El año pasado los diputados provinciales Martin Berhongaray y Luis Solana denunciaron ante la justicia en lo penal que la financiera Provencred había cometido el delito de “usura” resultando víctima de la maniobra la ciudadana Mirta Gladys Domínguez.
En el marco de la investigación, el informe socio ambiental y el informe victimológico ordenado por la Justicia señaló que dicha financiera privada se aprovechó “de una clara situación de precariedad económica y social, situación que comenzó desde que falleció su pareja, agravándose con el correr del tiempo, ingresando en un estado de vulnerabilidad económica y social que acarreó la toma de créditos sin analizar los pormenores, haciendo imposible el afronté del pago de las cuotas pertinentes”.
Tras quedar demostrada la usura y para evitar una segura condena penal, la financiera Provencred decidió condonar la totalidad de la deuda correspondiente a Mirta Gladys Domínguez, extinguiendo de plano toda relación que puede llegar a existir entre esa entidad y la víctima, como así también las obligaciones que puedan surgir, sin deber suma alguna de dinero.
Asimismo, la pericia oficial elaborada por el contador público Silvio Álvarez demuestra acabadamente que la tasa de interés fijada en el contrato por la firma Provencred fue del 139,84 % TEA, mientras que en los bancos del medio aplicaban en esos momentos una tasa promedio muy inferior del 40% TEA.
Dicho informe expresa textualmente: “…como puede apreciarse, existe una alta disparidad entre las tasas vigentes en el banco provincial y las aplicadas por la entidad Provencred. Si bien existe libertad de concertación de tasas a esa fecha, sin límite máximo puede advertirse que la tasa que se aplicó es desproporcionada…”
Por lo tanto, se comprobó sobradamente que Provencred violó el artículo 175 bis del Código Penal que castiga con pena de prisión de 3 a 6 años a quien “aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo”. A continuación la cláusula en cuestión señala que “La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario”.
Más allá del acuerdo económico alcanzado por la financiara Provencred con la víctima de usura y la consecuente condonación total de la deuda, resulta cuestionable que la justicia haya dispuesto sin más el ARCHIVO de la investigación sin profundizar en las sanciones que le corresponden a los responsables de cometer un delito de tamaña gravedad.
Por tratarse la usura de un delito de acción pública, la acción es indisponible para las partes y la investigación debió continuar hasta las últimas consecuencias. El fundamento de la acción pública es que se considera que la sociedad ha sido perjudicada en su conjunto por el delito, generando el deber en el Estado de asumir un rol activo en defensa de la comunidad.
De esta manera quedó en claro que la financiera asumió que su comportamiento comercial había resultado usurario al decidir condonar la deuda para evitar una segura condena en sede penal.
Lamentablemente este tipo de comportamientos abusivos no son exclusivos de Provencred sino que los cometen con habitualidad muchas otras financieras que operan en el medio local y que se aprovechan de los vecinos que muchas veces se encuentran en situaciones desesperadas. Instamos a quienes consideren haber sido o estar siendo víctimas de usura, a que realicen las correspondientes denuncias ante la justicia para poner fin a este tipo de conductas delictivas.