El TdeC le reclama dinero a autoridades de Perú y Unanue.


El Tribunal de Cuentas de la Provincia les reclama 8.760 pesos a Roberto Kronemberger y Luciana Graff, actuales presidente y secretaria de Perú, respectivamente. Por la Sentencia Nº 2462 (febrero de 2006) deberán pagar 2300 pesos; por Sentencia Nº 2463 (marzo de 2006), 1460 pesos; y por la Sentencia Nº 2464 (mayo de 2006), 5.000 pesos.

A su vez, el ex presidente y la ex secretaria de Unanue, Celestino Herbshommer y Lorena Herbshommer, respectivamente, deberán depositar unos 3 mil pesos. El TdeC les reclamó por la sentencia Nº 2465 (julio de 2006) un total de 447 pesos; y por la Sentencia Nº 2466 (agosto de 2006), 2603 pesos.

Otro que la tiene mucho mas complicada es el ex presidente de la comisión de fomento de Chacharramendi, Oscar Berhau, quién deberá seguir devolviendo dinero que no fue rendido.

Ahora, el Tribunal de Cuentas (TdeC) le reclamó a él y a su entonces secretaria tesorera, Graciela Díaz, un total de $ 42429, por rendiciones de cuentas de seis meses del año 2006, según se informó en el Boletín Oficial.

Por la Sentencia 2456 (de rendiciones de cuentas de enero de 2006) deberán depositar 5.261 pesos; por la Sentencia Nº 2457 (abril de 2006), 1816 pesos; por la Sentencia Nº 2458 (mayo de 2006), 13.100 pesos; Sentencia Nº 2459 (julio de 2006), 17.112 pesos; por la Sentencia Nº 2460 (agosto de 2006), 4.050 pesos; y por la Sentencia Nº 2461 (septiembre de 2006), 1.090 pesos.

Misión del TdC
Fiscalizar la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de los mismos.

Funciones:

  • Intervenir en el control previo, y en el ulterior juzgamiento de las rendiciones de cuentas, de las operaciones financiero patrimoniales de los Poderes del Estado y de los organismos autárquicos o descentralizados, a fin de verificar la legitimidad de los trámites.-
  • Juzgar las rendiciones de cuentas de las Comisiones de Fomento y las rendiciones de cuentas de las Municipalidades pero sólo en los casos previstos en la segunda parte del artículo 116º de la Constitución de la Provincia;
  • Actuar los juicios de responsabilidad de funcionarios y empleados provinciales, o comunales en los supuestos del artículo 116º de la Constitución Provincial; y
  • Fiscalizar la inversión de los subsidios que la Provincia otorgue a entidades privadas . En los supuestos de los incisos a) y b), la competencia del Tribunal se limitará a las actuaciones de naturaleza administrativa.
  • Actuar como organismo de aplicación de la Ley 1252 que obliga a funcionarios y agentes públicos a la presentación de la declaración jurada de sus bienes.

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