Así lo establece el Proyecto de Ley que el Gobierno provincial, consensuado con bloque legislativo oficialista, propone a la Cámara de Diputados. La transformación en Sociedad Anónima se funda en la necesidad de adecuar la figura jurídica del Banco de La Pampa a lo que el Gobierno nacional estableció a través del DNU 70/2023.
En esa concepción de organización del Estado, en la actualidad todas las empresas del Estado tienen participación de la oposición legislativa a lo que se suma el control del Tribunal de Cuentas.
Hoy el Banco tiene 6 directores, 4 representantes del Poder Ejecutivo mientras 2 pertenecen al sector privado, en este caso representando a los empleados.
Con la modificación propuesta, el Poder Ejecutivo Provincial designará 3 miembros, la oposición legislativa 1, manteniendo los 2 del capital privado.
Además de la incorporación al Directorio y Sindicatura de un representante de la oposición, el proyecto de ley reafirma principios normativos que hoy sostienen al Banco de La Pampa como entidad pública.
Como ejemplos a destacar, seguirá siendo el agente financiero de la Provincia, los municipios y las Comisiones de Fomento.
La provincia de La Pampa garantiza los depósitos y todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice el Banco de La Pampa como Sociedad Anónima.
Asimismo, mantendrá la totalidad de los beneficios tributarios, impositivos y arancelarios hoy otorgados al Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta.
Que dice el DNU
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, en plena vigencia desde su emisión, establece, entre otras cosas, que “desaparecerán las figuras jurídicas de las Sociedades del Estado, reguladas por la Ley N° 20.705, las Empresas del Estado previstas en la Ley N° 13.653 y las Sociedades de Economía Mixta contempladas en el Decreto – Ley N° 15.349/46”.
A párrafo seguido señalan que con el cambio introducido “desaparecerán las figuras jurídicas de las Sociedades del Estado, reguladas por la Ley N° 20.705, las Empresas del Estado previstas en la Ley N° 13.653 y las Sociedades de Economía Mixta contempladas en el Decreto – Ley N° 15.349/46”, dentro de las cuales encuadraba el BLP.