La policía informó que llevaban dentro de una combi, un trozo compacto de marihuana de 45 gramos, dos porros de la misma substancia, semillas y 50 gramos de hojas de coca.
El Subcomisario de Puan Juan Carlos Jaime, comunicó que el día 9 de noviembre a las 6:45 , en circunstancias en que personal de la Subestación Villa Iris, recorría la zona céntrica de dicha localidad en prevención de ilícitos y/o faltas, “observó la presencia de una combi marca Mercedes Benz Sprinter dominio CYY 886, que se hallaba estacionada en la intersección de las calles San Juan y Roca, ocupada por dos sujetos del sexo masculino en su interior y otra persona parada al lado del rodado, en una actitud sospechosa, ante esto y teniéndose en cuenta las diferentes versiones sobre la presencia de este tipo de vehículos en la zona, relacionadas con actitudes sospechosas en relación a niños”.
Por esta causa, efectivos policiales procedieron a identificar a sus ocupantes, quienes resultaron ser Juan David Tarifeño, de nacionalidad argentina, de 62 años de edad, domiciliado en calle Teniente Candelaria Nº 1185 de la ciudad de Neuquén; Hernán Darío Tarifeño, de nacionalidad argentina, de 35 años de edad, domiciliado en calle Teniente Candelaria Nº 1185 de la ciudad de Neuquén, y Paolo César Cartes, de nacionalidad argentina, de 35 años de edad, domiciliado en calle Pasteur Nº 1295 de la ciudad de Neuquén, por lo que al notar el nerviosismo de los jóvenes, procedieron a la requisa del rodado, previo trasladarlo a la subestación policial.
Durante el operativo, se constató la existencia de un trozo compacto de marihuana, de 45 gramos, que se hallaba oculta en el vehículo, dos porros de la misma substancia, semillas, 50 gramos de hojas de coca, papel para armar cigarros y elementos para su picar, procediéndose en consecuencia a la aprehensión por hallarse in fraganti en una infracción a la ley 23.737, quedando alojados en la dependencia policial actuante, a disposición del Señor Titular de la Ayudantía Fiscal Especializada en Estupefaciente, Dr. Jorge Viego, quien posteriormente ordenó la libertad del sujeto, al igual que no se adopte medida procesal alguna para con los dos sujetos restantes.-