Guatraché: Llaman a licitación para la explotación del Restaurante del Balneario.

La Municipalidad de Guatraché, a traves de un comunicado de prensa, informa que se encuentra a la venta los pliegos para presentar ofertas para la Explotación y Administración del Quincho, Comedor y Parrilla del Parque Recreativo “Samuel Novick”, y la presentación de servicios gastronómicos y el expendio de bebidas.-

El valor de los pliegos es de $ 500.- y se pueden comprar en la Municipalidad de Guatraché, hasta el día Viernes 26 de Agosto de 2.011.-

La Apertura ser realizará el día Lunes 29 de Agosto de 2.011 a las 10:00 hs. en la sede municipal. 

“LICITACIÓN PRIVADA Nº 01/11”.-   

Guatraché, 03 de Agosto de 2011.-

VISTO:

Que actualmente se encuentra sin ser explotado el Quincho Comedor y Parrilla que funciona en el Parque Recreativo “Samuel Novick” propiedad de la Municipalidadde Guatraché, y;

CONSIDERANDO:

Que, atento a la importancia que reviste para nuestra localidad la actividad turística y en vistas a lograr su fomento y fortalecimiento, resulta beneficioso prestar un servicio gastronómico de excelencia en las instalaciones mencionadas ut supra, y satisfacer la demanda que durante estos períodos del año aumenta considerablemente;

Que es inminente la necesidad de dar en concesión dicho espacio, motivo por el cual se considera oportuno y conveniente realizar un llamado a Licitación Privada para su Administración y Explotación;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GUATRACHÉ

RESUELVE:

 

I.-OBJETO DE LA LICITACIÓN.-

ARTICULO 1: Llamar a Licitación Privada para la concesión de la Administración y Explotación del Quincho Comedor y Parrilla del Parque Recreativo “Samuel Novick”, la prestación de servicios gastronómicos, y el expendio de bebidas.  Dichas actividades se desarrollarán dentro del espacio físico que ocupan las instalaciones mencionadas, cuya propiedad es de la Municipalidad de Guatraché,  y de acuerdo a la presente Resolución, al pliego de bases y condiciones que como ANEXO I forma parte de ella y al Contrato de Concesión que oportunamente se celebre.  La concesión, no implica exclusividad en el rubro, reservándosela Municipalidad el derecho de dar en concesión otros espacios del Parque Recreativo “Samuel Novick” para la prestación de servicios similares, así como la facultad de otorgar permisos precarios cuando lo estime pertinente.-

ARTICULO 2: El área a concesionar esta integrada por el Quincho Comedor con baño y dependencias internas, así como su anexo de proveeduría y parrilla cubierta, provistas de una heladera y cocina a gas.-

ARTICULO 3: El presente llamado a licitación tiene por objeto concesionar los servicios mencionados en el ARTÍCULO 1 de la presente, por un término de tres años, con opción a una prorroga de dos años.-

II.-ADQUICISIÓN DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES.-

ARTICULO 4: Quienes estén interesados en presentarse como oferentes deberán adquirir enla MUNICIPALIDAD DE GUATRACHÉ, al precio de pesos quinientos ($500), un juego de copias de la presente Resolución y su Anexo I, en calidad de pliego de bases y condiciones de la licitación.-

ARTÍCULO 5: La compra de los pliegos de bases y condiciones podrá realizarse durante los días hábiles administrativos, en el horario de 07:00 hs. a 13:00 hs, hasta el día Viernes 26 de Agosto de 2.011 inclusive.-

ARTÍCULO 6: El  pliego de bases y condiciones, firmadas en todas sus fojas, por el oferente o su representante legal, deberán adjuntarse a la oferta, presentándose en sobre cerrado, el cual deberá llevar en su cubierta la siguiente inscripción: “LICITACIÓN PRIVADA Nº 01/11- Explotación Quincho Comedor  y Parrilla – SAMUEL NOVICK”.-

ARTICULO 7: Cualquier consulta que deban realizar los adquirientes de los Pliegos de Bases y Condiciones, respecto de este, se realizara por escrito, antes del Lunes 29 de Agosto de 2.011.-

III.-LA OFERTA.-

ARTICULO 8: La recepción de la oferta se hará desde el día Miércoles 03 de Agosto de 2.011 y hasta el día Lunes 29 de Agosto de 2.011 inclusive hasta las 10:00 hs, no admitiéndose ofrecimientos posteriores al día y hora mencionados.-

ARTICULO 9: La entrega de la oferta en sobre cerrado deberá perfeccionarse enla MUNICIPALIDAD DE GUATRACHÉ, exigiendo el oferente, del empleado administrativo encargado de la recepción de las ofertas, una constancia que acuse recibo del ofrecimiento.-:

ARTICULO 10: La oferta deberá cumplir con los siguientes requisitos;

a)     Detalle específico de los servicios a prestar, debiendo incluirse indefectiblemente un Menú Turístico y un Menú ala Carta, su composición en platos y precio al público sin bebidas.-

b)     Estipular en concepto de “CANON” una suma de dinero anual, equivalente a trescientos (300) menús turísticos que deberá abonarse en dos cuotas semestrales operando el primer vencimiento a los ciento ochenta días de la firma del contrato de concesión.-  

c)     Cantidad estimada del personal que se afectará.-

d)     Detalle de los elementos e implementos afectados a la explotación, tales como mesas, sillas, vajilla, mantelería, heladeras, ornamentación, mobiliario, etc.-

e)     Demostrar en forma fehaciente que dispone de un medio de movilidad acorde a las exigencias que determina el traslado diario de elementos y personas afectadas a la explotación, a tal efecto informará tipo de vehículo.-

f)     En caso de existir, plan de mejoras a introducir en las instalaciones del Quincho Comedor y Parrilla.-

Adjuntar fotocopia autenticada de los comprobantes de inscripción a Ingresos Brutos enla Dirección Generalde Rentas dela Provinciade La Pampa así como constancia de CUIT dela Dirección GeneralImpositiva y organismos previsional correspondiente.  En caso de encontrarse en curso el trámite de inscripción, se deberá adjuntar constancia emitida por los organismos mencionados, de que tales trámites se han iniciado.-

g)     Adjuntar constancia emitida porla Cooperativade de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Guatraché, en la que dicha entidad exprese que esta en condiciones de brindarle sus servicios en caso de serle requeridos.-

h)     Adjuntar libre deuda municipal por todos los conceptos a su cargo.-

i)     Adjuntar recibo de caja expedido porla Municipalidadde Guatraché como constancia de adquisición de los pliegos.-

j)     Constituir domicilio especial a todos los efectos legales derivados de la presentación de la oferta, dentro del radio urbano de la localidad de Guatraché.  En caso de que el oferente resulte adjudicatario subsistirá dicho domicilio a los efectos de cualquier comunicación, debiendo denunciarse ante el Municipio cualquier cambio de domicilio.-

k)     Sometimiento del oferente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de General Acha, de la provincia deLa Pampa, ante cualquier cuestión judicial que suscite la presentación de la oferta, la adjudicación dela Licitacióny/ola Explotacióndurante el tiempo previsto.-

l)      Si el oferente fuera una sociedad comercial deberá adjuntar copia  autenticada del contrato constitutivo de la sociedad.-

ARTICULO 11: La presentación de la oferta implica el conocimiento y la aceptación por parte del oferente, de todas y cada una de las disposiciones y condiciones que establece la presente Resolución y su ANEXO.-

IV.- APERTURA DE SOBRES.-

ARTICULO 12: La apertura de los sobres se llevará a cabo el día  Lunes 29 de Agosto de2.011, a las 10:00 hs. enla Municipalidad de Guatraché con la presencia de autoridades municipales, oferentes y público en general que desee presenciar el acto. 

ARTICULO 13: El Secretario Tesorero Municipal labrará el acta de apertura de los sobres donde constan las ofertas, detallando todas las propuestas que se hubieran presentado, dejando constancia de las observaciones que correspondan a cada una de ellas y las impugnaciones u objeciones que los oferentes presentes realizaren durante el acto.-

ARTICULO 14: En caso de que la oferta no cumpla con alguno de los requisitos mencionados en el ARTÍCULO 10, o no se ajuste a la presente Resolución incluido su ANEXO I, será rechazada de pleno derecho, sin necesidad de resolución en tal sentido.-

V.- EVALUACIÓN Y ELECCION DE LA OFERTA.-

ARTICULO 15: Las propuestas que resultaren admitidas serán evaluadas conjuntamente por el Departamento Ejecutivo y los miembros del Honorable Concejo Deliberante, quienes, en un plazo de diez (10) días corridos a partir de la apertura de los sobres, dictaminarán, según su juicio y siempre en vistas a cumplir con los objetivos de la presente licitación, la oferta que merezca ser aceptada o en su caso el rechazo de todas las ofertas presentadas.- 

ARTICULO 16: Los oferentes cuyas ofertas sean rechazadas, declaradas inadmisibles o no convenientes, no tendrán derecho a reclamar indemnización alguna.-

ARTICULO 17: Quien resulte adjudicatario de la licitación, por haber resultado aceptada su oferta, será notificado por un medio fehaciente, indicándose el día y la hora en que deberá hacerse presente a efectos de celebrar el Contrato de Concesión.-

VI.- CONTRATO DE CONCESIÓN.-

ARTICULO 18: Al momento de celebrarse el Contrato de Concesión, el adjudicatario deberá presentar constancia de que ha iniciado el trámite de solicitud de Licencia Comercial por antela Municipalidad de Guatraché.-

ARTICULO 19: Con la suscripción del Contrato de Concesión comienza a correr el plazo de tres años previsto en el ARTICULO 3.-

ARTICULO 20: La incomparecencia del adjudicatario al acto de suscripción del Contrato de Concesión, implicará de pleno derecho la caducidad de la licitación a su favor.  En este caso el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante podrán adjudicar la licitación a otra oferta que siga en orden de méritos.-

ARTICULO 21: En el caso del artículo anterior,la Municipalidad podrá reclamar los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado la incomparecencia injustificada a la celebración del contrato, por parte del adjudicatario, habiendo sido fehacientemente notificado.-

ARTICULO 22: Al momento de la firma del Contrato de Concesión, el adjudicatario deberá realizar un depósito de garantía de la suma de pesos diez mil ($10.000), que puede materializarse a través de un Seguro de Caución a favor dela Municipalidad de Guatraché, esto como fondo de reparo con la finalidad de asegurar al Municipio ante posibles deterioros que surjan durante el tiempo de la concesión.  De no materializarse los mencionados deterioros, el importe dado en depósito será devuelto al adjudicatario al tiempo de la finalización del Contrato de Concesión.-

ARTICULO 23: Al momento de la firma del contrato, el adjudicatario, deberá acreditar fehacientemente la contratación de un Seguro que cubra los riesgos de incendio y otros siniestros provocados por causas climáticas, dicha cobertura se extenderá hacia terceros en el caso de responsabilidad civil.-

VII.-  OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-

ARTICULO 24: El concesionario deberá abonar semestralmente el 50% (cincuenta por ciento) del canon anual que quede establecido en virtud de la oferta que hubiere presentado oportunamente.-

ARTICULO 25: El concesionario esta obligado a mantener en óptimo estado de conservación las instalaciones dadas en concesión, corriendo por su cuenta y cargo las tareas de mantenimiento e higiene, tales como, pintura, refacción y reparación, limpieza, desinfección, fumigación de insectos, etc.-

ARTICULO 26: El concesionario esta obligado a prestar el servicio dado en concesión en forma permanente, no pudiendo cesar en la actividad sin autorización previa otorgada por la Municipalidad.  En caso de surgir alguna cuestión que le haga imposible prestar el servicio, deberá comunicarlo en forma inmediata al Municipio.  Si la imposibilidad fuera de índole personal, deberá adiestrar los medios necesarios en cuanto al personal, a efectos de continuar con la prestación del servicio, informando inmediatamente de tal circunstancia a la Municipalidad.-

VIII.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.-

ARTICULO 27: La falta de cumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Resolución incluidos su ANEXO I da derecho al Municipio a rescindir en forma inmediata el Contrato de Concesión, notificando por medio fehaciente de tal circunstancia al concesionario.- 

ARTICULO 28: La rescisión por las causales establecidas en el artículo precedente, obligan al Concesionario al pago de una indemnización ala Municipalidad, la cual se determinará en función del tiempo que falte transcurrir entre la fecha de rescisión y la fecha de finalización del Contrato.  Al efecto se considerarán los cánones que se deberían ingresar en caso de continuar la concesión.-

ARTICULO 29: Dése al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, regístrese, infórmese al Honorable Concejo Deliberante, publíquese, y oportunamente archívese.-

RESOLUCION Nº  093/11.-

ANEXO I.-

LICITACIÓN PRIVADA Nº 01/11

EXPLOTACION Y ADMINISTRACIÓN DEL QUINCHO COMEDOR Y PARRILLA

DEL PARQUE RECREATIVO “SAMUEL NOVICK” 

ACLARACIONES PRELIMINARES.-

 

ARTÍCULO 1: En el presente Anexo, enla Resolución que integra, y en el Contrato de Concesión que oportunamente se suscriba al efecto de la presente licitación, se utilizan en forma indistinta los términos Concesionario, Adjudicatario, asignándoles el mismo significado, al igual que los términos Municipalidad, Municipio o Comuna.-  

OBJETO DE LA LICITACIÓN.-

ARTÍCULO 2: El objeto del presente llamado a licitación es la selección de una persona física o jurídica, que posea la capacidad técnica y financiera que se requieren para prestar servicios relacionados con la gastronomía, de calidad y eficiencia, en el quincho comedor y parrilla del Parque Recreativo “Samuel Novick”.-

DE LOS OFERENTES.-

ARTICULO 3: Podrán acudir al presente llamado a licitación, todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, cuyo domicilio real o sede legal, se encuentre dentro de los límites dela República Argentina.  Aquellos oferentes, cuyo domicilio se encuentre fuera de la localidad de Guatraché, deberán acreditar someramente antecedentes en el rubro gastronómico, que arrojen indicios de idoneidad en la materia.- 

ARTICULO 4: No podrán ser oferentes:

a)          Las personas que ocupen cargos electivos enLa Municipalidadde Guatraché y/o el Honorable Concejo Deliberante, ni sus empleados en situación de planta permanente y/o contratados, ni sus cónyuges y/o sociedades o empresas donde tengan participación o acciones cualquiera de las personas mencionadas.-

b)          Los concursados o fallidos, hasta cinco años posteriores a la culminación de los trámites concursales o de la finalización del proceso de quiebra.-

c)          Aquellos que no sean capaces de contratar según las leyes de fondo.-

 

DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN.- 

ARTÍCULO 5: La Municipalidad controlará en forma efectiva la administración y explotación del espacio dado en concesión, al efecto, quien resulte adjudicatario presentará, en el plazo de quince días de firmado el contrato de concesión, un reglamento interno de funcionamiento.  Dicho reglamento será puesto a consideración del Poder Ejecutivo, quien podrá recomendar modificaciones cuando lo estimare pertinente.-

ARTÍCULO 6:La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato de concesión en caso de que dicho reglamento no fuere presentado, o que presentado y aceptado por el Poder Ejecutivo fuera incumplido en alguna de sus partes.-

ARTÍCULO 7: La administración del sector concesionado estará a cargo del concesionario quien podrá designar al efecto el personal que estime adecuado, se encuentre o no en relación de dependencia. La Municipalidad de Guatraché no asumirá vínculo contractual alguno con las personas que se desempeñen en el lugar, siendo exclusiva responsabilidad del concesionario toda obligación que emane de las leyes laborales y previsionales.-

ARTÍCULO 8: La Municipalidad de Guatraché se libera de todo tipo de responsabilidad, obligación y/o compromiso por cuestiones laborales y/o accidente de cualquier origen, ya sea en relación al concesionario, al personal afectado al servicio del sector concesionado, como a las personas que concurran al lugar.  El concesionario deberá tomar las medidas adecuadas a través de la contratación de seguros al efecto.  Dicho resguardo legal garantizará y cubrirá cualquier tipo de contingencia y deberá mantenerse en forma permanente pudiendo el Municipio solicitar la exhibición de la documentación que acredite su vigencia.-

ARTÍCULO 9: El concesionario deberá garantizar la prestación de un servicio en óptimas condiciones, el cual deberá ser prestado en forma permanente y según lo establecido en el ARTICULO 27 dela Resolución Nº 093/11.- 

ARTÍCULO 10: Deberán mantenerse en excelentes condiciones de uso todas las instalaciones del espacio concedido, prestando especial cuidado en el mantenimiento de las instalaciones eléctricas y cañerías, debiendo hacerse cargo de su reparación y/o reposición en caso de deterioro, rotura, o pérdida total o parcial, independientemente de cual fuera el origen de tal contingencia.-

ARTÍCULO 11: El concesionario no podrá introducir modificación alguna en las instalaciones del Quincho Comedor y Parrilla sin previa autorización del Municipio.-

ARTÍCULO 12: En el área concesionada deberá respetarse las normas de higiene, limpieza, salubridad, moral y buenas costumbres.-

ARTÍCULO 13: El concesionario deberá habilitar un libro de quejas y sugerencia que estará a disposición del público, dicho libro estará foliado correlativamente y certificado por autoridad municipal.-

ARTÍCULO 14: El consumo de energía eléctrica, gas y cualquier otro servicio que se contrate correrá por cuenta del concesionario debiendo abonar los importes respectivos respetando los vencimientos y tramitar, cuando fuera necesario, la transferencia del servicio a su propio nombre, haciendo llegar la constancia al Municipio.-

ARTÍCULO 15: En caso de que el oferente hubiera detallado un plan de mejoras a introducir en las instalaciones del Quincho Comedor y Parrilla, en virtud del ARTICULO 10 inciso f) dela Resolución  Nº 093/11, el mismo deberá comenzar a realizarse en el término de seis (6) meses de firmado el contrato de concesión y finalizar al año de su comienzo, estandola Municipalidad facultada para realizar los controles que estime pertinentes a efectos de que se cumplan los extremos de la oferta.  Toda mejora introducida quedará en beneficio dela Municipalidad, sin obligación de ser abonadas, y no pudiendo el concesionario retirarlas.-

ARTÍCULO 16: El personal del Quincho Comedor y Parrilla usará indefectiblemente indumentaria acorde al servicio prestado cumpliendo con los requisitos sanitarios correspondientes.- 

ARTÍCULO 17: No se permitirá el ingreso de animales domésticos o domesticados, al área concesionada.-

ARTÍCULO 18: El concesionario recibirá las instalaciones y bienes de uso bajo inventario donde se dejará constancia de su estado, obligándose a la conservación, preservación y reposición de cualquier elemento que pudiera dañarse por cualquier acontecimiento.  La conservación, preservación y reposición de los elementos deberá realizarse en forma inmediata a fin de garantizar la continuidad y excelencia en el servicio.-

ARTÍCULO 19: Vencido el plazo de la concesión, o rescindido el contrato por cualquiera de los motivos previstos enla Resolución Nº 093/11, en el presente Anexo o en el contrato de concesión, el concesionario deberá restituir las instalaciones libres de toda ocupación.-

ARTÍCULO 20: Transcurrido un año de la firma del contrato de concesión, el concesionario podrá renunciar a la misma, siempre que lo notificara por medio fehaciente con una antelación de tres (3) meses a la fecha en que desea abandonar las instalaciones.  No obstante deberá cumplir con todas sus obligaciones, hasta el último día de la explotación.  Estará a su cargo la comunicación del cese de la actividad a sus empleados, debiendo abonar las indemnizaciones que las leyes establezcan al efecto.- 

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4 thoughts on “Guatraché: Llaman a licitación para la explotación del Restaurante del Balneario.”

  1. ME PARECE MUY BIEN EL ARTICULO 17. PERO TAMBIEN DEBE APLICARSE A TODOS LOS SECTORES , PORQUE NO ES POSIBLE QUE CUANDO HACEMOS USO DE LAS INSTALACIONES YA SEA A COEMR UN ASDO O A HACER USO DE LA LAGUNA , LA GENTE QUE CONCURRE LO HACE CON SUS ANIMALES, Y QUE POR SUPUESTO HACEN SUS NECESIDADES LOGICAS ALREDEDOR DE LAS MESAS Y ADONDE JUEGAN LOS NIÑOS . POR FAVOR QUE ESTO SE CUMPLA A RAJATABLA – CADA COSA EN SU LUGAR Y QUE SE CUMPLA POR FAVORRR EL RESPETO ANTE TODO.!!!!!!!!!!!!!!!!

  2. dejense de …. la plata a la gente con esa laguna …lo mismo pasa cuando se pide un prestamo les dan a los que no lo necesitan y encima no lo devuelven y a la gente que tiene intencion de devolver le andan con cuentos

  3. Acà el tema es que mucho artìculo pero despuès el que licite tiene que competir con diez puestitos màs de venta de comidas todos los fines de semana…

  4. Quieren fomentar el turismo y a las 10 de la noche no se consigue combustible porque las estaciones cierran.Tienen que avisarles a los turistas que vengan temprano porque además pueden no encontrar donde comer ni dormir.

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