Este Viernes 31: Se inicia el juicio por el accidente de Andrés Wilberger.

La Oficina Judicial con asiento en el Centro Cívico Judicial de la ciudad de Santa Rosa programó para este viernes 31 de agosto a las 09:00 horas el inicio del juicio que se desarrollará en los Tribunales locales por un accidente de tránsito ocurrido en Guatraché el año pasado.

El hecho en cuestión ocurrió el domingo 21 de agosto de 2011 cuando el joven Fernando Andrés Wilberger, quien se encontraba  acompañado por un par de amigos, sufrió lesiones de consideración al ser embestido entre las 7 y 7,30 de ese día por una camioneta Ford F100 (dominio DMK 428) en la esquina de calles Zeballos y Azcuénaga de nuestra localidad.
Presuntamente el conductor perdió el control de la camioneta cuando provenía desde el bulevar de acceso a la localidad e intentó girar peligrosamente hacia una calle de tierra, embistiendo en su camino al joven mencionado. El joven fue arrastrado durante 20 metros por el vehículo mayor.
Lo acontecido con posterioridad también será dilucidado en el juicio en cuestión, para el que fueron llamados a prestar declaración testimonial, los protagonistas, familiares y testigos del hecho.

El legajo de Juicio es el nº 697 y la carátula lleva la denominación “Legajo de Juicio S/Ponce Emmanuel Gastón s/Infracc. Arts.94 1er, y 2do. Pfo. y 84. 2do. Pfo. del C.P”.

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6 thoughts on “Este Viernes 31: Se inicia el juicio por el accidente de Andrés Wilberger.”

  1. Si cada uno pudiera imaginar solo un minuto lo que se vive cuando te sucede un hecho así ,tan injusto con tanta irresponsabilidad y desidia , hubo abandono de persona entre otras situaciones …. comprendería cuanto se pide que se haga JUSTICIA !!!!!

  2. Art. 94.- Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

    Art. 84.- Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.

    Nada mas che? Me parece que se les pasaron unos artículos por encima, la típica justicia que tenemos en este país. Abandono de persona y conducir alcoholizado no cuenta no?

  3. Espero que el estar frente a un tribnal le sirva para dejar la soberbia de lado y darse cuenta de que no toda la vida va a ser impune. Ojala que los habitantes de este hermoso pueblo no olvidemos lo que hizo, la condena social ante este hecho, deberia ser eterna.

  4. VOS JUSTICIA SEGURO QUE SOS UN FAMILIAR DEL IRRESPONSABLE ESTE Y LE PONGO ESO PARA NO PONER LO QUE EN VERDAD ES QUE QUERES JUSTIFICAR SI ESTAN TODAS LAS PRUEBAS DE QUE ES CULPABLE QUE PAGUE LO QUE HISO COMO DEBE SER Y VOS FIJATE COMO TENES TU VEREDA Y POR LAS DUDAS MIRA EL PATIO PORQUE SEGURO QUE LO TENDRAS BASTANTE SUCIO…….

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