El 22 de diciembre de 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 22 de marzo de cada año Día Mundial del Agua, en conformidad con las recomendaciones de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Se invitó entonces a los diferentes Estados a consagrar este día, en el marco del contexto nacional, a la celebración de actividades concretas como el fomento de la conciencia pública a través de la producción y difusión de documentales y la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones relacionados con la conservación y desarrollo de los recursos hídricos así como con la puesta en práctica de las recomendaciones de la Agenda 21.
La Agenda 21 es un programa de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible. Es un plan detallado de acciones que deben ser acometidas a nivel mundial, nacional y local por entidades de la ONU, los gobiernos de sus estados miembros y por grupos principales particulares en todas las áreas en las cuales ocurren impactos humanos sobre el medio ambiente. Contiene una lista detallada de asuntos que requieren atención.
Respecto al tema que nos ocupa, la Agenda 21, en su Sección II, dedicada a la conservación y gestión de los recursos para el desarrollo expresa textualmente respecto al agua, que es necesario promover:
*La protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados y de las zonas costeras y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos.(17)
*La protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce. (18).
*La gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas cloacales. (21)
Nuestra responsabilidad
La ONU asegura que para el año 2025 la demanda de agua potable será del 56% más que el suministro. Hoy el acceso al agua constituye un privilegio, actualmente hay en el mundo 1.500 millones de personas que no tienen acceso al recurso.
La explosión demográfica mundial de las últimas décadas y las perspectivas de crecimiento de la población a corto plazo ha generado una presión sin precedentes sobre los recursos hídricos.
En casi todo el planeta la disponibilidad del agua constituye un problema, nuestra provincia no es una excepción, ya que contamos con muy pocas aguas superficiales y muchas de las aguas subterráneas de las que disponemos poseen valores elevados de sales totales o de algún elemento en particular, cuya concentración puede resultar nociva para la salud, como el flúor o el arsénico.
Considerando que es un bien escaso y preciado, nuestra responsabilidad como habitantes de este suelo es tomar conciencia y realizar un uso racional del recurso, partiendo de la premisa de que el agua es un derecho humano inalienable y que de nosotros también depende. Este es un tema que requiere el urgente compromiso de todos y cada uno de los pampeanos.
El marco legal
Tal como explica la exhaustiva publicación del año 2011 de la Subsecretaría de Ecología de nuestra provincia ‘El Agua en La Pampa. Introducción a la problemática hídrica’, realizada con el objeto de compartir aspectos esenciales que hacen a la problemática y fomentar la toma de conciencia sobre el tema, en nuestro país no existe una legislación unificada para la gestión del agua, por lo que en cada provincia se aplica una normativa distinta, esto hace que se generen vacíos legales y diferencias importantes que obstaculizan el manejo integrado de los recursos hídricos.
Esta situación es generada por el otorgamiento directo de la propiedad o dominio originario de los recursos naturales a las provincias, las que determinan el marco aplicable para su aprovechamiento y gestión y diferencias jurídicas importantes.
A partir de la Reforma Constitucional de 1994, se encarga a la Nación la responsabilidad de establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental y a las provincias la de elaborar la legislación complementaria. Sin embargo, la existencia de gran cantidad de cuencas por una o más provincias ha obligado a crear cierto nivel de coordinación entre ellas. Por eso el COFEMA (Consejo Federal del Medio Ambiente) elaboró un proyecto de modificación de la Ley N° 25688 que establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento, y uso racional. Sin embargo, esta ley nunca fue reglamentada ni ejecutada.
Los aspectos más destacados de este proyecto señalan que las cuencas hídricas, como unidad ambiental de gestión del recurso, se consideran indivisibles. También que las aguas deben ser utilizadas respetando el mantenimiento de los procesos ecológicos, la preservación de la diversidad biológica, la variedad, singularidad, y la sustentabilidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, la conservación y el mantenimiento del agua como patrimonio natural, el derecho de los habitantes a la naturalidad, integridad e integralidad de las aguas. En cuanto a las aguas interjurisdiccionales, deberán ser utilizadas sustentablemente, preservando la naturalidad, integridad e integralidad del recurso, asegurando no causar perjuicio sensible a los derechos e intereses de otros integrantes de la cuenca, a su patrimonio natural o cultural y a la diversidad biológica dependiente.
Este proyecto, seriamente cuestionado por algunas provincias en el seno del COHIFE (Consejo Hídrico Federal), lamentablemente aún no ha logrado un acuerdo a nivel nacional.