A partir del 30 de junio y de acuerdo a la Ley Nº 13927 de la Provincia de Buenos Aires, será obligatorio para motociclistas y acompañantes, además de llevar el casco reglamentario, usar chaleco reflectante con el número de patente impreso.
La disposición comprende -obviamente- además de la vecina ciudad a todo el territorio bonaerense, y aún no queda muy en claro la forma en que se cumplimentará la norma, ya que hasta el momento es poca la información sobre el tema.
Que dice el artículo en cuestión:
LEY 13927
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de LEY
TÍTULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 48: Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehiculo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave.
Sin embargo, en un decreto posterior, el Nº 532/09, el ministro de Jefatura de gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, establece en su artículo primero que el Decreto apunta a los Delivery, que es el grupo de mayor riesgo pero no excluye ni puede excluir al resto de los motociclistas, como bien expresa la Ley anteriormente mencionada:
Que dice el decreto:
ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen.
Se espera que con el correr de los días quede todo mas claro, desde su implementación hasta quienes serán los sectores involucrados.