Río Atuel: Verna le pidió a Capitanich la reglamentación de una ley sancionada hace dos años


Río Atuel: Verna le pidió a Capitanich la reglamentación de una ley sancionada hace dos años

El pedido del senador nacional por La Pampa Carlos Verna (PJ), al jefe de Gabinete Jorge Capitanich, en medio de la maratónica sesión de la Cámara alta nacional de la semana pasada, sorprendió a las autoridades de Mendoza. Quien fuera gobernador entre 2003 y 2007, reclamó al ministro coordinador que se reglamente una ley que el Congreso Nacional sancionó en 2002 y que ni Eduardo Duhalde, ni Néstor Kirchner, ni Cristina Fernández reglamentaron y, por lo tanto, no está en vigencia. Dicha norma se llama “Régimen de Gestión Ambiental de Aguas” y su número es 25.688.

“El pedido del senador pampeano de reflotar una ley que lleva 12 años durmiendo en un cajón, tiene una explicación: que la misma, de reglamentarse, podrá servir a La Pampa en el nuevo juicio que regantes pampeanos presentaron contra Mendoza en la controversia por el uso de las aguas del río Atuel”, informó el diario Los Andes.

La ley en cuestión podría servir a la estrategia jurídica de La Pampa porque el reclamo hecho ante la Corte Suprema nacional pide la aplicación del acuerdo que en 2008 firmaron los gobernadores Oscar Jorge y Celso Jaque por La Pampa y Mendoza, respectivamente.

Dicho convenio no fue enviado por el Ejecutivo mendocino a la Legislatura debido a la amplia resistencia que encontró en los regantes del Sur, ya que el mismo garantiza a La Pampa una correntía de aproximadamente un tercio del promedio de agua que tiene el Atuel y desoye el fallo del máximo tribunal de 1987 que aseguró a Mendoza unas 76.000 hectáreas de riego, número que nunca se alcanzó.

El pedido de Miguel Palazzani, regante, abogado y fiscal federal pampeano, hecho a la Corte, sostiene que en el derecho ambiental no puede haber cosa juzgada porque las condiciones se van modificando con el paso del tiempo, por eso en La Pampa aspiran a dar este marco jurídico a la causa que se tramita en Buenos Aires. En este mismo contexto, sería favorable la reglamentación de la ley 25.688.

Cuenca hídrica

¿Qué dice esta ley? En primer lugar, fija los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y su uso racional. Crea el concepto jurídico de “cuenca hídrica”, la cual es definida como “indivisible”.

Pero además sostiene, como lo hizo la Corte nacional en 1987, que las cuencas pueden ser interjurisdiccionales -compartidas por dos o más provincias- y establece que “cuando el impacto ambiental sobre el agua de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente”.

En su artículo octavo, la norma no reglamentada fija que la autoridad nacional podrá, “a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas”. Con estos conceptos articulados en el cuerpo de la ley, La Pampa tendría herramientas para llevar por la vía del Derecho Ambiental su pleito contra Mendoza.

La senadora nacional por Mendoza, Laura Montero (UCR), opinó que el pedido de Verna a Capitanich tendría por objeto cimentar la estrategia de los regantes pampeanos que exigen la aplicación del acuerdo de 2008, que garantizaba una correntía mínima de 10 metros cúbicos por segundo para mantener el ecosistema del río Atuel en su curso por la vecina provincia. El secretario legal y técnico de la Gobernación mendocina, Francisco García Ibáñez, también opinó en este sentido, aunque cuando fue consultado no estaba al tanto de la movida encarada por Verna.

“Si el tema se trata de una ley de cuencas entonces se enmarca en el Derecho Ambiental y La Pampa podría tener más amparo jurídico”, sostuvo sin querer adelantar cuál será la estrategia judicial de Mendoza.

verna

Fuente La Reforma

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