La Corte ordenó que se fije un caudal para el Río Atuel


La Corte ordenó que se fije un caudal para el Río Atuel
#El Rio Atuel es pampeano 
El video presentado en la audiencia pública probó la desertificación del oeste del territorio pampeano y dejó claro el daño ambiental que produjo el manejo arbitrario del agua por parte de Mendoza.

El 1º de diciembre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció en el marco del expediente iniciado por la provincia de La Pampa contra la provincia de Mendoza en el reclamo por el Rio Atuel.

Como primer punto rechazó la defensa de cosa juzgada opuesta por la provincia de Mendoza por entender que las cuestiones sometidas a su decisión en este caso presentan aspectos diferentes de los que se describen en la sentencia emitida el 3 de diciembre de 1987.

Así resuelve que, la última defensa mendocina,  considera que el conflicto actual involucra cuestiones de mayor alcance y derechos de incidencia colectiva incorporados en la reforma de la Constitución Nacional producida en el año 1994. Fija expresamente que el ambiente es un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible.

El fallo establece que, mediante los precedentes del caso, la audiencia pública realizada el 14 de junio de 2017 y los informes sobre la desertificación del área, acreditan la necesidad de un caudal para asegurar la subsistencia del ecosistema.

Fija que la Corte adoptará una función de cooperación, control y monitoreo que favorezca y garantice una solución al conflicto.
La Corte rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la provincia de Mendoza;  decidiendo avanzar con la solución de la controversia presentada por la provincia de La Pampa.

Ordenó a las partes que fijen un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa en el plazo de treinta días.

También ordenó que las provincias de La Pampa y Mendoza, en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel, como así también los costos de la construcción de las obras respectivas y su modo de distribución entre el Estado Nacional y las provincias de La Pampa y Mendoza. La presentación de ese programa deberá ser sometido a la aprobación de ese Tribunal dentro del plazo de ciento veinte días.

Por último, exhortó a las provincias de La Pampa y Mendoza y al Estado Nacional, a que aporten los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.), con el propósito de alcanzar los fines para los que ha sido creado.

La decisión que hoy -1º de diciembre- ha sido comunicada, constituye un avance trascendental en el reclamo que viene sosteniendo la provincia de La Pampa para la recuperación no solo de los caudales del Río Atuel sino también de la recomposición del ambiente de toda la cuenca en el territorio provincial.

Deje su comentario en Facebook

Acerca del autor

author-avatar
soporte