Abogados solicitan informes sobre licitación del frigorífico de Bernasconi

A continuación publicamos una copia de la nota ingresada al Ministerio de la Producción solicitando que en  la licitación del frigorífico de Bernasconi se requieran informes sobre causas judiciales vinculadas a los oferentes, y una petición de  incorporación de copias certificadas de esas actuaciones, previo a cualquier resolución que se adopte, esta nota fue enviada al Ministerio por los abogados Dr. Ramiro Kazanitz  y Dr. César Augusto Arias.

 

AL SR. MINISTRO DE LA PRODUCCION
GOBIERNO DE LA PAMPA
Ing. Agr. FELIX GOYENECHE.
S/D
Ref. Expediente 914/13
Licitación Pública 54/15
Venta del Frigorifico de Bernasconi

Solicitud de incorporación de informes judiciales
y copias certificadas de causas
vinculadas a oferentes, previo a cualquier decisión.

De nuestra mayor consideración:

En nuestro carácter de abogados de productores de Bernasconi, gestión ratificada con ingreso de notas enviadas al sitio web – Mesa de Entradas virtual – proporcionada por el propio Organismo, a más de las constancias obrantes en el Libro de Novedades del personal de seguridad a cargo del establecimiento, que da cuenta de las identidades y concurrencias en visitas al frigorífico en distintas oportunidades, y junto con representantes del Frigorifico H.V. S.A.; por tanto conocido por la Administración de su legítimo interés, se concurre ante el Sr. Ministro en ejercicio del derecho constitucional a peticionar, y la previsión de la Ley local Nº 951/79,  denominada Ley de Procedimientos Administrativos, de fecha 12 de Septiembre de 1979 (BO 1301) 23/11/1979, Decreto Reglamentario 1.684/79 (B.O.1301 ), y su Modificatorio: Decreto nº 1440/01 (2º párrafo art.33);  que dispone en su Artículo 5.-“ Cualquier persona, sea jurídica o individual, pública o privada, con
capacidad suficiente, titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, de carácter administrativo, puede dirigirse a las autoridades de la Administración Pública peticionando, reclamando o recurriendo, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y con las de su decreto reglamentario. También podrán formular peticiones los portadores de un interés simple.”;  en armónica conjunción con las Garantías del debido proceso, contenidas en el Titulo II, en el  Artículo 12.- “En todo procedimiento administrativo se observarán las reglas del debido proceso legal, respetándose las pertinentes garantías constitucionales. En su mérito, los administrados tienen derecho: a) A ser oídos antes de la emisión de actos que se refieran a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, y a interponer reclamos y recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente… ; b) a ofrecer y producir pruebas …, debiendo la Administración requerir y producir los informes y
dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jurídica objetiva; todo con el contralor de los interesados y sus profesionales, quienes podrán presentar alegatos y descargos una vez concluido el período de prueba; c) a que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la solución del caso; d) personalmente, o a través de su apoderado o letrado patrocinante, a tener acceso al expediente durante todo su trámite, sin perjuicio de lo que en esta ley se dice acerca de las actuaciones reservadas o secretas.”.

Sentado lo expuesto, se reitera al Sr. Ministro notas cursadas al Sr. Secretario Lastiri, poniendo en conocimiento antecedentes de oferentes, habiendo requerido libramiento de oficios y copias certificadas de actuaciones judiciales vinculadas a los oferentes, previo a cualquier decisión a adoptarse en el Expediente 914/13; sin perjuicio de reiterar denuncia en torno a la ilegalidad del procedimiento que ha vedado la participación de productores rurales, al no modificarse el Pliego de Condiciones incorporando por acto administrativo legalmente emitido, las formas asociativas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Sobre antecedentes vinculados a la sociedad oferente “VINCENT Y VICTOR S.A”. – que aparece publicada en Boletín Oficial de la Nación, del 10/04/2015, constituida por Escritura nº  16 del 18/2/15 pasada ante el Registro Notarial 1476 de CABA. Socios: Vicente Mario Gueimunde, casado, DNI 8.362.493, domiciliado en Ayacucho 341 piso 9 depto. 74 CABA; y Víctor Luís Mendez, soltero, DNI 14.679.690, domiciliado en Rosario 30 piso 6 depto. A, CABA:

Conforme a resoluciones que a continuación se transcriben de la causa comercial nº 058378,   caratulada  “GUEIMUNDE VICENTE MARIO S/ QUIEBRA” , surge que el Sr. VICENTE MARIO GUEIMUNDE registra  una orden judicial de reinscripción  de inhibición, del año 2012, sin constancia a la fecha de su levantamiento, y la mencion a otro apellido de Gueimunde, investigado por el juez comercial, con igual DNI, más la referencia a una causa penal tramitada en la Capital Federal con declaración de dos rebeldías.
Causa Nº 058378 – GUEIMUNDE VICENTE MARIO S/ QUIEBRA del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 – Secretaría Nº 20:
A fs. 456, el Sr. Juez ordenó: “Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.-
1. Procédase a la reinscripción de la inhibición general de bienes del fallido, inscripta según constancias obrantes en fs. 402/404, a cuyo fin líbrese testimonio ley 22.172, en los términos de la ley 24.522: 273 “8”…” Firmado: HECTOR OSVALDO CHOMER-JUEZ
A fs. 469 , el Sr. Juez advertido de la existencia de otra quiebra caratulada “Guerminde Vicente Mario s/ Quiebra”, expte. nro. 092876, de persona de igual DNI, ordenó: “ Buenos Aires, 29 de abril de 2013… de la compulsa de los tres procesos falentes se advierte que se trataría de un único fallido, habida cuenta que en todos los casos es coincidente el número de documento y sólo existen diferencias en el apellido….3. En consecuencia, requiérase al síndico Ablin para que realice las indagaciones necesarias librando oficios en los términos de la LC: 275 “2” y 273 “8”, a los diversos organismos y registros a fin de que informen si aparecen registrados Vicente Mario Guerminde y Vicente Mario Gaimunde, sin documento conocido, como así también para que informen a qué ciudadano corresponde el documento N° 8.362.493….” Firmado: HECTOR OSVALDO CHOMER –JUEZ

A fs. 493 el Sr. Juez ordena reiterar los pedidos de informes: “Buenos Aires, 25 de abril de 2014.1.1. A fin de cumplir debidamente lo dispuesto en fs. 469: 2.3. y dadas las respuestas brindadas en fs. 484 y fs. 487, líbrense nuevos oficios al Registro Nacional de las Personas y a la Policía Federal Argentina (conf. LC: 275: 2.) a efectos de que informen si de sus antecedentes aparecen registrados los individuos Vicente Mario Guerminde y Vicente Mario Gaimunde, con documento y datos filiatorios desconocidos.  1.2. Asimismo, habida cuenta lo informado en fs. 491, líbrese nuevo oficio a la A.F.I.P. (conf. LC: 275: 2.) a fin de que informe si de sus antecedentes aparece registrado Vicente Mario Guerminde, con documento y datos filiatorios desconocidos….” Firmado: FERNANDO I. SARAVIA  – JUEZ.-

CAUSA PENAL DEL AÑO 2003, CON MENCION DE DOS REBELDIAS:
C. 179- “Gueimunde, Vicente Mario s/exención” – Cámara Nacional en lo CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL – SALA DE FERIA “A” – 31/07/2003: “Buenos Aires, 31 de julio de 2003.//- Y VISTOS Y CONSIDERANDO: … La rebeldía del imputado, no obsta a que se le conceda la eximición de prisión (C.C.C. en pleno, “Ledesma, Adolfo A.” del 14-3-86)), sobre todo si esta fue concedida bajo caución real o personal, que aseguraría en principio su comparecencia ante los estrados judiciales.-… Por ello, el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fs. 4/vta. por la cual se le concede la exención de prisión a Vicente Mario Gueimunde, bajo caución personal por la suma de pesos diez mil ($ 10.000) o real por igual importe.-“ Firmado Jueces: ABEL BONORINO PERO – GUILLERMO R. NAVARRO – EDGARDO A. DONNA (en disidencia) –  El Sr. Juez, Dr.Donna, dijo: “…toda vez que el encartado registre dos rebeldías (una de ellas decretada en autos) es una pauta objetiva para denegar
el beneficio solicitado en los términos del art. 319 C.P.P.N.-“
En relación al Sr. Victor Luis Mendez, socio del mencionado Sr. Gueimunde, por sentencia Registrada bajo n° 33.005 , del 9 de junio de 2011, se da cuenta del procesamiento  ratificado por la CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL -Sala II – dictado en la  Causa n° 30.290 caratulada “SALERNO, José L. y otros s/falsificación de medicamentos” de tramite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº  5 – Secretaría nº 9, en la que aparece MENDEZ procesado en carácter de participe de asociación ilícita.-

De la lectura de los artículos de investigación del periodista Sergio Carreras, del diario La Voz del Interior, relacionadas con la estafa a productores de Santa Fe y Córdoba, con causa en trámite por ante los tribunales de San Francisco, Córdoba, puede advertirse cómo suele ser “herramienta común” en las defraudaciones la aparición de novedosas sociedades, sin historial en el rubro, advirtiéndose respecto de  los oferentes de QUALITY MEAT S.A. su reciente creación con los mismos integrantes en tres sociedades contemporáneas, del mismo objeto y distintos domicilios, por lo que correspondería librar oficios requiriendo informes a la Inspección General de Justicia.
Puede certificarse sobre antecedentes de las notas referidas a las defraudaciones a los productores de Cordoba y Santa Fe, y la participación del oferente Mendez y su abogado Cortelezzi, en lo que ha sido conocido como “caso Vignolo”, del link:
https://www.google.com.ar/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&es_th=1&ie=UTF-8#q=%22vignolo+hermanos%22+site:lavoz.com.ar

Destacan al  Sr. Ministro las conclusiones del Estudio Jurídico De Casali, Ginni y Asoc. consultado por el Frigorifico H.V.S.A. sobre constitución de UTE con productores rurales del sur de la provincia de La Pampa, dictaminando que “Es opinión del Estudio que tratándose de productores rurales personas físicas, no se da el recaudo de ser “sociedades legalmente constituidas”, que parece como requisito del pliego”, señalando que la redacción taxativa y terminante de las Condiciones del Pliego excluye otra forma asociativa que no sea UTE, por cuanto las nuevas formas asociativas del Código Civil y Comercial de la Nación no están receptadas en el pliego, concluyendo que “La viabilidad de la presentación conjunta que se pretende entre FRIGORIFICO HV. S.A. y productores personas físicas debería contar con la previa modificación del pliego de condiciones, vía acto administrativo receptando las nuevas formas asociativas, y su publicación con la antelación
suficiente, acorde al orden normativo de la provincia de La Pampa”.

Por todo ello,  se solicita del Sr. Ministro se ordene libramiento de oficios requiriéndose informes a IGJ y Juzgados intervinientes sobre el estado de las causas indicadas, con pedido de remisión de copias certificadas para su incorporación a este Expediente 914/13, Licitación Pública 54/15, Venta del Frigorífico de Bernasconi, previo a cualquier resolución que se adopte; ello sin perjuicio de reiterar la ilegalidad incursa en el proceso licitatorio conforme las razones antes expuestas.

Saludan al Sr. Ministro muy atentamente.

Dr. Ramiro Kazanitz – Abogado T.  VIII F. 168 – CAPLP

Dr. César Augusto Arias –   Abogado T. 58 F. 649 – CPACF

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