El intendente de Guatraché, Sergio Arrese (Frepam), fue sancionado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia por incompatibilidad en sus funciones ya que a su llegada al Concejo Deliberante -del que era presidente- impulsó y votó una ordenanza que favorecía al propietario de unos terrenos del que él era su representante legal. El fallo del Tribunal de Etica y Disciplina de la institución en la causa 132/12 se conoció en agosto, aunque la sanción fue leve: se le impuso al colegiado una “advertencia privada”.Arrese asumió como concejal en 2011 y a partir de diciembre de2012, con el fallecimiento del intendente René Lehr, pasó a desempeñarse como jefe comunal ya que era viceintendente. El caso.En su momento, los tres concejales del PJ, José María Olaverría, Norma Pacheco y Horacio Real, lo denunciaron por “violación a la normas de ética, decoro y disciplina profesional”. En 1988 Marcelo Schmidt vendió a la Asociación Mutual Sureña un terreno en el que la entidad iba a construir un barrio que había sido aprobado por organismos nacionales y provinciales. Las viviendas fueron adjudicadas en 1991 a 43 beneficiarios.Los propietarios carecían de las escrituras, pero con los años las fueron vendiendo. En 2001, Arrese, como apoderado de Schmidt promovió una demanda de escrituración contra la Asociación y las partes, entre las que estaba la comuna, acordaron sancionar una ordenanza para identificar a las personas con derecho a escriturar las viviendas en 2008 y 2009. Pero en el año 2012, cuando el Frepam era gobierno y Arrese como edil presidente del CD, se sancionó otra ordenanza que derogó las anteriores y omitió toda referencia a la facultad de municipio para tramitar las escrituraciones. El bloque del PJ entonces le había pedido que se abstuviera de votar la norma cuestionada por ellos por su condición de funcionario municipal. Pero Arrese argumentó a favor del proyecto y emitió su voto a favor.Los opositores entonces lo denunciaron ante el Colegio de Abogados y Procuradores porque consideraron que la conducta era violatoria de la ley 453 ya que “actuó en su doble e incompatible carácter de funcionario y abogado de una de las partes interesadas en la cuestión objeto de la legislación comunal”.En ambos lados.Los integrantes del tribunal, Raúl Reyes, Liliana Marquez y Juliana Stock Capella, analizaron la conducta desplegada por Arrese ya que entendieron que “por un lado ejerció su profesión de abogado como letrado de una de las partes en la cuestión, como lo era el propietario registral del inmueble donde se asentó el barrio, mientras que por otro, actuaba como funcionario de jerarquía en el municipio, coadyuvando en la toma de decisiones directamente vinculadas con el interés de sus asistido profesionalmente”.Los abogados consideraron que ante esta situación se debió “provocar un apartamiento del denunciado en la toma de decisiones propias de la función pública”.El tribunal indicó que no encontró que la conducta del edil “haya sido violatoria de los intereses públicos y privados que le fueron otorgados y confiados, pero ello no es óbice para entender que el colegiado, para justamente aventar toda duda que pudiera ensombrecer su actuación -en uno u otro ámbito- debió haberse excusado de intervenir como funcionario comunal”.En el fallo los abogado consideraron que encontraron “cuestionable la omisión de excusación y por ello el denunciado merece reproche. Obviamente que el mismo debe guardar directa relación con la falta cometida y la carencia de antecedentes, por lo que se considera equitativo imponerle la sanción más leve prevista en el ordenamiento legal, que es la de advertencia privada”.
Fuente La Arena
Muy facil la cuenta 40 viviendas x 10.000 pesos c/u igual a 400.000 pesos.como perdercelos señor intendente, asi no hay etica que valga,ja,si esto no es corrupcion,que es??y los vecinos del mutual seguimos esperando.
Esencia Pampa!!!