Doblas: El Municipio y un privado se disputan judicialmente una vieja clínica.

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La vieja clínica de Doblas está en medio de una disputa judicial entre la Municipalidad y el médico Roberto Héctor Harold Vigorito. La pelea es por saber quién es el dueño del inmueble y, por ahora, la Justicia le ha dado la razón a Vigorito ya que condenó al municipio a restituirle la propiedad ubicada en Avenida Uruguay 642.

Si bien la resolución fue dictada por la jueza civil María del Carmen García y ratificada por la Cámara de Apelaciones, a través de los jueces Carlos Guillermo Perdigués y Graciela Cristina Martín, el 7 de diciembre del año pasado, el punto de partida del pleito hay que ubicarlo medio siglo atrás.

En 1961 un grupo de vecinos de Doblas compró el inmueble como un bien de la comunidad para que un médico se radicara en el pueblo. Cuando Vigorito promovió la demanda -llamada técnica de interdicto de recobrar- contra la Municipalidad, el intendente Gustavo Manuel Lanza y/o quien “resultare responsable, sucesores, copartícipes o beneficiarios”, contó que aquel año Ramiro Gutiérrez, Omar Néstor Ramos y Juan Krauser “donaron el inmueble con la condición de que él se instalara allí, atendiera a pacientes y realizara cirugías”.

El médico relató que contrató a una persona que llegó desde La Plata para tareas de construcción y que el 22 de octubre de 1961 se inauguró “Clínica Vigorito”. Contrató una enfermera (Teresa Frank) y realizó inversiones edilicias y de equipamiento técnico (equipo de rayos X, material quirúrgico, etc), “todos actos inequívocos de posesión pública y pacífica”.

Agregó que en 1982 se vio obligado a trasladarse a Santa Rosa “por razones personales” (NdeR: estuvo detenido por una sentencia condenatoria), pero mantuvo la posesión “en forma pública, pacífica e ininterrumpida”. En 1990 inició la ampliación del primer piso (aún no terminada) para la cocina y la habitación del médico y continuó haciéndose cargo del personal, los insumos y los servicios.

De acuerdo a su versión, entre 2005 y 2007 se encargó de la reparación del edificio y el 3 de julio de 2007 le cedió “los derechos y acciones posesorios del bien” a Juan Pablo Ripamonti -un abogado que en ese momento tenía 27 años-, “quien se había inscripto (ante la Dirección de Catastro) como poseedor hasta que fue desposeído ilegítimamente por los demandados” el 8 de abril de 2009. Tiempo después Ripamonti le cedió el inmueble en comodato a Vigorito por 60 meses, continuando “con la explotación de la clínica”. Hasta que la última semana de marzo, Frank no pudo ingresar porque el municipio había cambiado la cerradura. El 22 de abril de 2009 el comodato quedó sin efecto y Ripamonti le entregó el inmueble a Vigorito recibe el bien y queda sin efecto el comodato.

La Municipalidad, al responder la demanda, adujo que cuando ella ingresó al bien, el médico no tenía “la posesión ni tenencia” ya que recién dos semanas después Ripamonti se lo transfirió. Además adujo que no existió el requisito del inciso 2) del artículo 581 del Código Procesal Civil, referido al procedimiento para el interdicto de recobrar, que exige que el despojo sea “con violencia o clandestinidad”.

El intendente Lanza sostuvo que él, el juez de paz, policías y testigos constataron que el lugar estaba deshabitado y que recién a partir de ese momento se dispuso comprarle a Ramos -fallecido hace un par de años- el 33,33 por ciento del bien (el vendedor se habría comprometido a restituirle el dinero a la comuna), contando con el compromiso de los herederos de Gutiérrez y Krauser de ceder sus partes.

Fundamentos
¿Qué dijo la jueza García para darle la razón a Vigorito? Que demostró, con pruebas y testimonios, que se encontraba en posesión o tenencia del inmueble. Frank y un kinesiólogo (Marcos Sánchez) declararon que el médico se había encargado del funcionamiento y mantenimiento hasta que la Municipalidad tomó posesión. La Cooperativa de Servicios Públicos (Cosedo) informó que los medidores de energía eléctrica y agua potable estaban a nombre de “Clínica Vigorito”, activos y sin facturas pendientes de pago.
“Se entiende que el actor, al momento de producirse el despojo, se encontraba con la tenencia del bien, continuando con la posesión luego de la cesión de derechos y acciones posesorios que le efectuó Ripamonti el 22 de abril de 2009”, sostuvo la magistrada. Ello aparece en una escritura firmada por Santiago Guibelalde. García dio por probado que en ese momento Vigorito utilizaba el lugar como consultorio medico y en calidad de comodatario.

García además dio por demostrado que “la Municipalidad se introdujo en el inmueble, contando con los servicios de un cerrajero, por lo que se entiende que no estaba autorizada para hacerlo (…) Luego de efectuar una constatación e inventario, cambió las cerraduras y colocó cadenas para luego usar el inmueble como archivo del municipio (…) Toda esta actuación fue efectuada sin autorización judicial y sin ningún acto administrativo válido”. Y acotó que “tal accionar fue realizado de un día para el otro, sin previo aviso al poseedor inscripto, como tampoco al tenedor, configurándose así las situaciones de violencia y clandestinidad” del inciso 2) del artículo 581.

“La circunstancia de que el municipio fuera titular registral de un 33,33 por ciento no lo autorizaba a actuar de esa manera intempestiva, despojando a Vigorito del inmueble”, remarcó García. Finalmente aclaró que “en esta clase de procesos debe ser objeto de prueba el ‘hecho en sí de la posesión’ y el ‘despojo con violencia o clandestinidad’, siendo ajeno si el actor es propietario del inmueble en cuestión, pues el proceso tiene por finalidad reponer las cosas al estado en que se encontraban, impidiendo que cada cual haga justicia por mano propia, con la consiguiente alteración del orden público y escarnio del derecho”.

¿Cómo seguirá el pleito? La Municipalidad le restituirá la clínica a Vigorito e inmediatamente le iniciará un juicio para desalojarlo. Seguramente el médico se defenderá planteado que corresponder cederle el bien porque lo ha poseído durante el transcurso del tiempo (se llama prescripción adquistiva).

Vinculado al fútbol
Vigorito no figura en el listado de profesionales que el Colegio Médico de La Pampa exhibe en su página web, aunque sí aparece en otras páginas de internet con domicilio en 9 de Julio 694 y un teléfono. También el listado del Consejo Superior Médico con la matrícula 142, aunque sin especialidad. El demandante fue médico del plantel futbolístico de Atlético Santa Rosa que clasificó y jugó el torneo Nacional de 1983. En los últimos años formó parte del cuerpo técnico de All Boys. En la causa civil consiguió el beneficio de litigar sin gastos.

Tres “no” de los camaristas
La Municipalidad, en la apelación ante la Cámara, planteó tres cuestiones:
* Que Vigorito “nunca realizó actos posesorios sobre el bien, que el inmueble estaba deshabitado y que adquirió el 33,33 por ciento de buena fe y mediante escritura pública”. Los camaristas contestaron que al momento de su ingreso, el médico revestía condición de comodatario. Agregaron que esa calidad “resulta un fundamento central del fallo apelado, pero la Municipalidad no lo cuestionó, ni siquiera lo mencionó (…) resultando, por lo tanto, un extremo que se encuentra firme y autoriza entonces a considerar a Vigorito legitimado” para reclamar la restitución.

* Que la jueza García “sobrevaloró” el testimonio de Frank y no tuvo en cuenta los de otros dos vecinos acerca del “estado de abandono e inexistencia de moradores desde hace años”, algo que fue corroborado por el juez de paz. También que el informe de la Cosedo habla de “Clínica Vigorito” y que el profesional no probó que hubiera pagado los servicios. La Cámara dijo que el municipio reconoció que había equipamiento médico en el interior, por lo que lo del abandono “es una mera manifestación genérica y vacía de contenido”. Sobre el pago de los servicios, expresó que al estar las facturas en poder de Vigorito debía presumirse que fueron abonadas por él y que los servicios estaban “bajo un nombre de fantasía que justamente contiene el apellido” del médico.

* Que la posesión no fue violenta ni clandestina. Los camaristas reiteraron argumentos de García, y acotaron que la presencia del intendente, el juez de paz y policías “no legitima per se (sic) semejante obrar abusivo, máxime tratándose de un estado municipal, calidad que no lo autoriza a apartarse de la ley, sino por el contrario lo obliga con mayor rigor al estricto y puntilloso cumplimiento de ella”.
(La Arena)

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