Arrese deberá presentar descargo por demanda


Arrese deberá presentar descargo por demanda

La hija de un empleado municipal de Guatraché logró destrabar una situación que consideraron engañosa, para no otorgarle el empleo que por aplicación del artículo 31 de la Ley 643 le correspondería. Ahora el intendente Sergio Arrese tiene 15 días para presentar su descargo a la demanda.

Es que el municipio denegó esta posibilidad a la hija del trabajador fallecido, que reclamó esa posibilidad. Acorde lo estipula la ley, el beneficiario debe reclamar dentro de los 180 días de producida la muerte del empleado y según la familia lo hicieron dentro de los plazos estipulados. Al parecer, y siempre por especificado por la familia, tras no obtener resultado alguno por parte del municipio iniciaron un contencioso-administrativo.

Tras un ida y vuelta de notas y cartas documentos, se desprendió que una nota enviada por el intendente Arrese tenía una fecha muy anterior al día que se la entregaron. La fecha difería en un mes entre la que contenía el escrito y en cuanto al día en que le fue entregada a la peticionante, cosa que advirtió y le hizo firmar el recibido con la corrección de fecha.

En su momento al municipio presentó la nota “no corregida” y de esa manera perjudicó a la joven, porque el alto Tribunal en principio no dio lugar a la demanda. Pero al advertir que la nota no contenía la fecha real, el abogado de la mujer demandó penalmente y el notificador en audiencia admitió que hubo un error y el tema ahora se resolvió a favor de la demandante.

Por tal motivo, se reactiva la demanda interpuesta oportunamente por la joven contra el municipio de Guatraché, que en 15 días deberá presentar los descargos y pruebas que crea correspondan y será en definitiva el Superior Tribunal de Justicia quien decida la posibilidad de que la joven pueda ocupar el cargo que dejara vacante su padre al fallecer.

Reclamo.

Consultado el concejal Diego Herbsommer, explicó que la hija del empleado municipal fallecido reclamó el puesto del padre y el intendente se lo negó, al parecer notifica a la chica con una fecha distinta a la que era, entonces cuando fue a realizar el reclamo ya estaba vencido el plazo.

La notificación fue realizada por el capataz a quien se le realizó una denuncia penal y por el principio de oportunidad surge que fue notificada en una fecha distinta a la que figuraba en la nota, por lo que el Superior Tribunal de Justicia acepta revisar la demanda oportunamente denegada.

 

Fuente La Arena

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