Macachín: Concejales piden calles de mano única, más semáforos y lomos de burro para ordenar el tránsito.


El bloque del partido justicialista del Honorable Cuerpo Deliberativo Macahinense presentó ante ese órgano un proyecto de ordenanza que busca un mejor ordenamiento ante el incremento del tránsito en esa localidad pampeana.

Texto del mismo:
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 1.597 en su art. 36 inc. 2, la ordenanza Nº 326/06, y 
CONSIDERANDO:

Que, es público y notorio el incremento del tránsito dentro del ejido municipal. Que, el gran porte de algunos vehículos, sumado al tránsito y estacionamiento de camiones, torna dificultoso el paso de vehículos en determinadas arterias de la ciudad.
Que, a esta circunstancia debe adicionársele la gran cantidad de motocicletas que circulan por la ciudad.
Que, todas estas circunstancias obligan a adoptar un plan integral de tránsito urbano, que mejore el tránsito vehicular en la ciudad, tornando la circulación más segura.
Que, todas las medidas que se adopten en este sentido, deben ejecutarse de manera progresiva, y como partes de un plan integral.
Que, en este sentido, el objetivo primordial de esta medida es disminuir la siniestralidad vial, para ello es necesario, entre otras cosas: erradicar del ejido urbano el tránsito pesado; coordinar el horario de carga y descarga de mercadería dentro del ejido municipal; incrementar la señalización vial; analizar qué arterias deben convertirse de única mano; analizar qué mecanismos adoptar para disminuir la velocidad vehicular; etc..
Que, sin perjuicio de que resulta obvio decirlo, es imprescindible para implementar todas estas medidas, el desarrollo de campañas publicitarias y de educación vial.
Que, en relación a la educación vial, el sistema para la obtención del carnet de conducir, está logrando buenos resultados.
Que, en el año 2006 se convirtieron en mano única las calles La Plata y La Pampa, entre Clement y Roca.
Que, en la actualidad se torna necesario incrementar las calles de mano única.
Que, por los motivos expresados corresponde dictar la siguiente:

ORDENANZA:
Artículo 1º.- Conviértase en calles de mano única: 1) Calle “Buenos Aires” desde J. A. Roca hasta Clement, en sentido este a oeste. 2) Calle “Santa Fe” desde Clement hasta J. A. Roca, en sentido oeste a este. 3) Calle “La Rioja” desde La Pampa hasta La Plata, en sentido norte a sur. 4) Calle “Tucumán” desde La Plata hasta La Pampa, en sentido sur a norte. 5) Calle “España” y “Catamarca” desde La Plata hasta La Pampa, en sentido sur a norte. 6) Calle “Santiago del Estero” desde La Pampa hasta La Plata, en sentido norte a sur.
Artículo 2º.- El sentido del tránsito de cada una de las calles enunciadas en el artículo anterior, será obligatorio desde el momento en que en cada calle esté colocada toda la cartelería correspondiente.
Artículo 3º.- Con motivo del reordenamiento del tránsito que se producirá al modificar el sentido de las calles descriptas, se deberán adoptar las siguientes medidas: 1) Se deberá inutilizar el semáforo ubicado en la intersección de las arterias Santa Fe y Fratini –sentido este oeste-. 1) Se deberá inutilizar el semáforo ubicado en la intersección de las arterias Buenos Aires y Parodi –sentido oeste este-. 3) Se deberá instalar un semáforo en la intersección de las arterias Fratini y Jujuy –sentido norte sur, este oeste-. 4) En las calles Buenos Aires, Santa Fe, La Rioja, Tucumán, España, Catamarca, Santiago del Estero, La Pampa La Plata y Buchardo, se deberán colocar lomos de burro. El tamaño, forma, lugar de ubicación, y cantidad de lomos de burro por arteria, lo determinará el Departamento Ejecutivo. 5) Cincuenta metros (50mt.) antes de la ubicación de los lomos de burro, deberán colocarse en lugar visible, señales de tránsito que indiquen la existencia de los mismos. 6) Se deberá reubicar la cartelería de tránsito que corresponda, según el nuevo sentido de calles.
Artículo 4º.- En todas las calles se podrá estacionar sobre ambas manos, excepto en las calles que rodean la Plaza In-dependencia, donde únicamente se podrá estacionar sobre la mano izquierda, y en cuarenta y cinco grados (45º).
Artículo 5º.-
Frente a todos los establecimientos educativos, todos los años antes del inicio de clases, se deberá pintar el cordón cuneta correspondiente al inmueble, con un cebrado amarillo y negro. Asimismo, se deberá colocar cartelería de transito con las leyendas “Prohibido Estacionar” y “Despacio Escuela”.
Artículo 6º.- En todos aquellos lugares donde haya ingreso y egreso de vehículos de manera permanente, como ser corralones, depósitos, cocheras, empresas, etc., sus propietarios deberán colocar sistemas de aviso sonoro y lumínico que adviertan la salida de vehículos, así como la correspondiente cartelería. El incumplimiento de esta disposición será multado con trescientas unidades fijas (300 U.F.), la reincidencia será multada con la clausura del lugar. Los propietarios de los lugares alcanzados por esta disposición, tendrán un plazo de un año (1) desde la promulgación de la presente ordenanza para ajustarse a la misma.
Artículo 7º.- El cinco por ciento (5%) de lo recaudado en concepto de guías, tendrá como destino específico la conformación de un fondo municipal que será destinado a la construcción y puesta en funcionamiento de una playa de estacionamiento de vehículos pesados y de carga.
Artículo 8º.- A los seis (6) meses de que se ponga en funcionamiento la playa de estacionamiento de vehículos pesados y de carga, quedará prohibida la circulación de camiones –cargados o no- dentro del ejido municipal, excepto en los horarios de carga y descarga de mercadería que oportunamente se determinarán.
Artículo 9º.- La comuna elaborará, a través de las áreas que lo estime correspondiente, campañas de educación vial y de difusión de las normas de tránsito locales.
Artículo 10º.- Las disposiciones de la presente ordenanza se ejecutarán conforme el cronograma de actividades de la Secretaría de Obra Pública del Departamento Ejecutivo. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, serán imputados a las partidas correspondientes de la Secretaría de Obra Pública.
Artículo 11º.- La presente norma, una vez promulgada y reglamentada, se comunicará a la ciudadanía de la siguiente manera: 1) Difusión por medios radiales y televisivos locales; 2) Remisión de la presente a instituciones educativas y comercios que operen en el medio; 3) Cualquier otro medio de difusión que disponga la comuna.
Artículo 12º.- De forma. Artículo 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese, cumplido Archívese. ORDENANZA Nº /11.”

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1 Comentario

  1. comment-avatar
    Mauro25 marzo, 2011 - 11:47

    muy bueno sigan así los felicito. un anecdota pasábamos noches enteras tomando mate en Alberti mate va mate viene con Guillermo y el negro un abraso a esos pioneros………..