Las ventajas competitivas del PJ en La Pampa


Las ventajas competitivas del PJ en La Pampa

La judicialización de la política y el uso de la herramienta electoral
La tendencia a resolver los conflictos políticos por vía judicial parece ser parte del escenario nacional al que no le escapa La Pampa. Cómo el oficialismo pampeano en cierta medida ha mantenido reglas electorales sesgadas a su favor.

Norberto G. Asquini

Las reglas electorales están, en buena medida, para garantizar oportunidades y participación en las decisiones, pero también se convierten en parte de las herramientas que tienen los oficialismos para perpetuar, reproducir y acumular poder. Es casi de manual. Y en 2015 se tuvo un ejemplo más que claro, cuando el uso de esas herramientas electorales para conseguir ventajas competitivas se agudizó por la disputa interna y llevó a que se judicializara la cuestión producto del nivel de confrontación.

PJ judicializado.

La tendencia a resolver los conflictos políticos por vía judicial parece ser parte del escenario nacional al que no le escapa La Pampa. Enfrentados dos sectores del PJ pampeano, una de las listas, la que lleva como precandidato a gobernador al senador Carlos Verna, decidió implementar ante su debilidad en Santa Rosa, las listas colectoras, o de adhesión, al considerar que la ley provincial no las prohíbe. Antes de que se oficializara esa intención, el gobernador Oscar Mario Jorge, que impulsa a Fabián Bruna como su sucesor, convocó a elecciones e intentó anular esa posibilidad con un decreto que inhibiera la utilización de ese mecanismo ya que consideraba que no se había legislado.

Lo demás es conocido: la estructura partidaria del PJ en manos del vernismo-marinismo hizo un planteo de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia, mientras que el gobernador defendió su postura pero el fiscal de Estado lo contradijo en una presentación paralela. Finalmente, el STJ declaró la inconstitucionalidad de la decisión jorgista. El Ejecutivo insistió durante la semana pasada para que se determine si ese sistema se pueden implementar o no, más allá del fallo sobre el decreto. Un especialista en el tema afirma que la doctrina de “los actos propios” -venire contra factum proprium non valet- impide que ahora se pueda alegar “duda” cuando se hizo un decreto para prohibirlas. La sola lógica indica que dio por hecho que no lo estaban. Por su parte, los jueces del STJ derivaron esa cuestión en el Tribunal Electoral de la provincia. En paralelo, los apoderados de la lista jorgista presentaban ante ese órgano judicial una impugnación contra las boletas identificadas como colectoras del vernismo.

Dos posturas.

No es nueva esta apelación a la Justicia para dirimir cuestiones políticas o lograr ventajas electorales. De hecho, en 2011, luego que Verna bajara su candidatura a gobernador cuando ya se había oficializado, el Congreso del PJ presentó a Jorge para la reelección ingresándolo “por la ventana” a la boleta cuando no tenía los avales. Era la posibilidad de mantener un gobernador de la línea mayoritaria y también colocar un dirigente con apoyo electoral para las generales.

Algo parece haber cambiado entre ambas elecciones: cuando en 2011 el PJ estaba unido y detrás de una misma boleta, la Justicia decidió convalidar su estratagema para conservar el poder forzando la institucionalidad; esta vez, frente a una interna en la que quien detenta el poder pelea para retenerlo y no está en una posición de ventaja, está la posibilidad de un cambio y un PJ dividido, el Poder Judicial parece que no quiere inclinar la balanza, o al menos no tanto, a favor de ningún contendiente. Deja hacer, y que se defina el 5 de julio.

Reglas sesgadas.

Podemos indicar varios factores que hacen a la hegemonía política y electoral del Justicialismo durante 32 años en La Pampa. Esta asimetría tiene múltiples causas. Una que podemos agregar es la sanción de la legislación electoral que ha estado en función del poder en La Pampa. Tanto en lo general como en la misma interna. Y esto influye en parte en la estructura de competencia política a través de un sistema electoral sesgado a favor del oficialismo, aunque esto sea muy sutil.

Hubo manifestaciones explícitas de esta tendencia. Podemos retraernos a 1994 cuando se reformó la Constitución provincial para incorporar la reelección para mantener en el poder a Rubén Marín. O en 1998, cuando se volvió a modificar para que no se contabilizara un primer mandato de Marín y éste pudiera volver a presentarse. Pero hay otros ejemplos que hacen a esta tendencia.

Pequeña reforma local.

No podemos decir que en los últimos años no hubo una dosis de elementos innovadores en las reglas electorales, como la incorporación de los mayores de 16 años como votantes, pero a la vez el peronismo sostiene la estructura que le permite ventajas electorales. De hecho, no hubo grandes cambios en el sistema de votación provincial.

El último fue en 2003 cuando la Cámara de Diputados votó la ley para incorporar las internas abiertas y simultáneas, la 2042. Ya había ocurrido un año antes a nivel nacional, aunque la normativa votada por el Congreso no fue puesta en práctica por el Ejecutivo. En esa reforma local, que parecía responder a los reclamos de mayor participación y apertura por parte de la ciudadanía, se incluyó la palabra “obligatoria”, pero es engañoso: esa obligatoriedad no es para los votantes, sino solo para los partidos.

En 2009, cuando se realizó la reforma política impulsada por el kirchnerismo, que incorporó a nivel nacional las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), hubo varias provincias que adhirieron a este sistema para implementarlo en lo local. Santa Fe y Mendoza son dos buenos ejemplos. Sin embargo, desde el PJ pampeano no se lo hizo -hubo una presentación de la oposición en la Legislatura que no fue tenida en cuenta-, como manera de limitar la “injerencia” del votante independiente en la interna partidaria. De esta manera, el “aparato” tiene mayor peso en la votación y desanima la competencia.

Barreras.

Una de las reformas a esa ley, tiene que ver con las limitaciones que se ponen a las disidencias, más allá de que en el PJ la salida del partido no tiene penalidades ni condenas los posteriores regresos. En las elecciones de 2003, producto del cambio de gestión ante el impedimento constitucional de Marín a una nueva reelección, hubo disputas locales en el PJ. Algunos postulantes fueron a internas, otros sectores no pudieron competir. Los que quedaron afuera o perdieron en la disputa interna, conformaron juntas vecinales para confrontar en las generales en sus pueblos con la lista “oficial” del justicialismo.

Poco después, en enero de 2005, se reformó la ley provincial 2155, el artículo 9 bis, para impedir que quienes se hubieran presentado en una interna partidaria, no pudieran ser candidatos de otros partidos en la misma elección y para el mismo cargo.

Restricciones en las listas.

Pero también en lo interno se producen estas restricciones en el PJ. Esto ocurre con el sistema de integración de listas, que parece desalentar las internas y a la vez mantener el control del oficialismo sobre las boletas. La carta orgánica establece por un lado un piso alto de votos para poder integrar las nóminas legislativas, que es del 25%. Pero además, no utiliza el sistema D’Hondt para el reparto de los lugares, sino que establece cargos puntuales, uno para los perdedores cada tres del ganador. De esta manera, parecen quedar sub-representadas las minorías.

¿Hay otras manifestaciones de esto? El ingreso de nuevos afiliados parece ser otra forma de controlar internamente al partido, aunque no hay restricción alguna para afiliarse. De unas 55.000 afiliados que hay actualmente, apenas 5.000 tienen menos de 40 años. ¿Esta decisión es producto de la falta de interés de las nuevas generaciones en la política partidaria o una estrategia implícita de manipulación del padrón para controlar la participación? Cabe aclarar algo: más del 40% de los precandidatos actuales son menores de 40 años.

Fiscalizaciones en duda.

Desde el oficialismo hay muchos mecanismos de presión para limitar la capacidad de los opositores y evitar ser desafiado, que se pueden aplicar con mayor o menor éxito. Algunas son imponer postulantes, cooptar o presionar potenciales opositores o negociar acuerdos.

El uso de la estructura partidaria puede condicionar la participación de listas que no estén con el oficialismo cuando las reglas electorales no suponen una barrera para la competencia.

Como ocurrió con los diputados nacionales en 2011, cuando el Congreso “bajó” los postulantes justicialistas para dejar lugar a la lista del Partido Humanista bendecida por la Casa Rosada con postulantes K.

Si vamos a un ejemplo contrario, en 2011, el Consejo Provincial le permitió a Jorge Lezcano presentarse fuera del plazo legal dejando de lado el reglamento, en la interna para intendente de Santa Rosa. Autorizado, finalmente se impuso Luis Larrañaga en esa elección.

Otra herramienta, ya más como trampa que como regla, por quienes detentan el poder o manejan la estructura es la fiscalización del trámite electoral. La interna de 2011 fue muy pareja y Lezcano consideró que hubo procedimientos poco claros en el recuento de los votos en las urnas ya que estaba en manos del vernismo aliado entonces con Larrañaga. Esto mismo había ocurrido en 1999 con el reemplazante de Marín en el Senado, cuando Enrique Martínez Almudévar le ganó a Néstor Ahuad por muy poco, con sospechas de alguna “mano negra” que volcó un puñado de votos a favor del postulante oficialista. Si bien han sido casos puntuales dentro de la política provincial.

 

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