En un proyecto de ley presentado por el diputado Eduardo Tindiglia, se propone incorporar seis artículos al Código Procesal Penal de la Provincia.


En un proyecto de ley presentado por el diputado Eduardo Tindiglia, se propone incorporar seis artículos al Código Procesal Penal de la Provincia.

Al momento de la presentación el legislador provincial dijo que “con este proyecto, y asumiendo el antecedente de la ley nacional 27372, queremos dar un paso más en nuestra provincia, con relación a la construcción de la subjetividad procesal penal plena de las víctimas de delitos” y agregó qué “gracias al singularísimo proceso de memoria verdad y justicia que se ha dado en nuestra sociedad a lo largo de las últimas cuatro décadas, hemos aprendido que le debemos dar un rol de máxima importancia a la intervención de las víctimas durante los procesos penales. Sin ánimo de venganza por mano propia o de terceros y sin espíritu alguno de aprovechamiento personal, las víctimas de la última dictadura cívico militar nos han enseñado que deben ser consideradas sujetos plenos de derecho procesal penal, su voz debe ser escuchada y validada sin límites formales”.

Tindiglia también  destacó que “el derecho a la palabra comprende fundamentalmente la posibilidad de significar hechos, de darle un sentido propio a eventos que en su descripción objetiva pueden ser similares para todos. Tenemos claro que los procesos de lesa humanidad se ventilan en el fuero federal, pero ello no es un obstáculo para receptar esa experiencia y enriquecer con ella la justicia penal de nuestra provincia”.

Al ser consultado sobre la figura de víctima dentro del proyecto el diputado provincial dijo que “se pretende darle a la voz de las víctimas un sentido propio, de acuerdo a los hechos que las tuvieron por tales, asumiendo que la experiencia del hecho lesivo y sus múltiples derivaciones es personal e intransferible, y que de ningún modo pueden ser asumidas y expresadas por un organismo acusatorio público. Esta perspectiva contrasta con lo que ha sido la regla general, cuyo paradigma fue la expropiación del conflicto por el Estado, la víctima ha dejado de ser una prueba, para pasar a ser un sujeto de derecho”.

Respecto a la figura de la querella, el proyecto avanza sobre la idea de que “se tiene la errónea presunción más o menos generalizada que el trabajo de la querella es secundario, accesorio o subordinado al del Ministerio Público Fiscal, cuando en realidad cumplen roles distintos aunque complementarios, y en este sentido falta aún un largo camino por recorrer en el reconocimiento cabal de su valor”.

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