25 años de prisión por abuso sexual
La Justicia condenó a un hombre a la pena de 25 años de prisión, luego de haber resultado culpable de los delitos de suministro de material pornográfico a una menor de 14 años, y por haber abusado sexualmente a dos menores de 18 años, todas hijas de su pareja. Los hechos se registraron en una localidad del interior de la provincia, y fueron investigados por la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal de General Acha.
El fallo dictaminado por el Tribunal de Audiencia de Juicio de la ciudad de Santa Rosa, compuesto por Carlos Alberto Mattei -en su calidad de presidente-, Laura Beatriz Armagno, y Carlos Alberto Besi; fue dado a conocer ayer por la mañana en la Ciudad Judicial de la capital pampeana. Durante la lectura de la sentencia, la cual aún no está firme, el condenado –trabajaba como seguridad de boliches- no estuvo presente.
De acuerdo al informe proporcionado por la Oficina de Prensa de la Fiscalía de General Acha, el imputado que llegó a juicio en carácter de detenido, fue condenado como autor material y penalmente responsable de los delitos de suministro de material pornográfico a una menor de 14 años de edad (artículo 128, -tercer párrafo- del CP). Asimismo, por abuso sexual con acceso carnal mediante el uso de violencia y amenazas, agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima, porque estaba encargado de la guarda de una menor de 18 años de edad, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la misma en reiteradas oportunidades como delito continuado (artículos 119 -párrafos tercero y cuarto, incisos a, b, f-, y 54, todos del Código Penal Argentino.
El hombre -de 39 años-, también fue declarado culpable por el delito de abuso sexual con acceso carnal, mediante el uso de amenazas, agravado por haber sido el autor encargado de la guarda de una menor de 18 años de edad, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la misma, en reiteradas oportunidades como delito continuado (artículos 119 –párrafos tercero y cuarto, incisos b, f-, y 54, ambos del CP). En esa misma sentencia, los jueces de audiencia, resolvieron que las calificaciones antes señaladas concursan materialmente de acuerdo a lo previsto por el artículo 55 del Código Penal.
Desde la Oficina de Prensa pusieron énfasis en que no se brindan mayores detalles de los hechos y del contenido del fallo dictado por el Tribunal de Audiencia de Juicio porque se tratan de delitos contra la integridad sexual, cometidos además, contra menores de edad. Justamente por esta razón, tampoco se dio a conocer la identidad del condenado, debido a que era el padrastro de las víctimas.
Por otra parte cabe señalar que el debate se desarrolló como consecuencia de la apertura de juicio decretada por el Juzgado de Control de General Acha, después que se hiciera lugar a la solicitud de acusación efectuada por el Ministerio Público Fiscal de esa misma localidad, una vez que se concluyó con la investigación de los hechos producidos en un pueblo del interior de La Pampa.
Finalmente es oportuno señalar que, abierta la audiencia de debate oral, previo a que el Ministerio Público Fiscal expusiera la acusación (tal cual lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal), el abogado particular puso en conocimiento al Tribunal que su defendido deseaba retirarse de la sala de audiencias, de modo tal que no estuve presente en las jornadas que demandó el juicio.