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Macachín ya es un Municipio “libre de humo”.

El intendente Jorge Cabak (PJ) promulgó la ordenanza por la que desde el 14 de enero de 2011 estará prohibido fumar en espacios cerrados en el ejido de Macachín. Es una propuesta del bloque de concejales justicialistas que fue acompañada en forma unánime por la oposición.
En las consideraciones que orientan el espíritu de la ordenanza, los ediles dieron por sentado “el grave daño que provoca a las personas, fumadores y no fumadores, la inhalación de tabaco”. También que está demostrado, según asegura la Organización Mundial de la Salud, que “puede generar cáncer, enfermedades cardíacas, respiratorias y efectos adversos en la reproducción”, entre otros males.
La motivación tiene como arma principal la equidad ya que sostienen que “el derecho del libre consumo de tabaco de unos no puede atentar contra la vida de otros. No es más que consagrar la garantía constitucional plasmada en los artículos 19 y 41 de la Constitución Nacional”.

Parte resolutiva.
La parte resolutoria expresa que “queda prohibido fumar tabaco y/o cualquier otra sustancia tóxica, en cualquier modalidad que fuere, dentro del ejido municipal, en todos los establecimientos cerrados, ya sean públicos ó privados, donde se admita el acceso público, ya sea en forma onerosa o gratuita”.
T
ambién especifica que “entre otros lugares alcanzados por la prohibición están los establecimientos industriales, comerciales, recreativos, asistenciales, educativos, deportivos, esparcimiento; y todo tipo de salas cerradas como teatros, cines, o que sean destinadas a la realización de actividades culturales, eventos sociales, salones de fiesta y similares”.
L
a disposición tiene algunos aspectos superadores a medidas similares tomadas en otras ciudades, una es que no autoriza espacios “para fumadores”.
L
os concejales coincidieron en que “la separación en espacios cerrados de áreas para fumadores y no fumadores, está comprobado que no resulta una medida eficaz para preservar la salud de las personas, ya que no solo no protegería a las personas no fumadoras del aire contaminado por tabaco, sino que tampoco actuaría como una medida que persiga desalentar el consumo, fin último de esta disposición”.

Sanciones.

También quedaron establecidas las medidas punitorias. En caso de constatarse una infracción a dicha norma, el propietario del local donde se cometa será pasible de una multa de entre 1.000 y 3.000 unidades fijas (UF), mientras que en caso de reincidencia se establecen penas de entre 45 y 90 días de suspensión. Otra penalidad, de entre 500 y 1.000 UF, corresponderá la falta de un cartel en lugar visible.
Asimismo prevé que en caso de que la infracción se de durante la realización de un evento, además de al propietario la medida punitoria alcanzará al organizador el que será multado entre 500 y 1.000 UF. Sin embargo, lo novedoso de la norma es que el fumador será solidariamente responsable y pasible de multas de entre 300 y 600 UF.

(La Arena)

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