Macachín: reunión sobre medidas de seguridad por evento extraordinario

En el día de ayer, se realizó una reunión en la Municipalidad de Macachín a fin de dialogar respecto a medidas de seguridad ante un evento que se realizará el próximo sábado en el Club Atlético Macachín.

Formaron parte del encuentro el subsecretario de Prevención de Adicciones y Lucha Contra el Narcotráfico, el intendente local, los integrantes de la Comisión Directiva del Club y el responsable de la organización del evento.

El subsecretario Correa entregó una nota enviada por el ministro de Seguridad, Juan Carlos Tierno, referida a la necesidad de que cuando se organiza una actividad nocturna de carácter extraordinario, es decir, aquellas que necesitan de un permiso especial fuera de los comercios que habitualmente desarrollan este tipo de actividades, deben también cumplimentarse las medidas de protección de los concurrentes, como de las terceras personas de la localidad, que no tienen porqué tener complicaciones ni perjuicios, a partir de una actividad desarrollada por otra persona.

En ese sentido, el ministro señala que el local debe tener todas las medidas de seguridad, en términos de instalación eléctrica, material ignífugo, matafuegos con la correspondiente autorización por organismos de bomberos, sea bomberos del cuerpo de policía como voluntarios, la determinación acorde a la superficie del lugar de la cantidad máxima de personas que pueden ingresar.

También la seguridad en términos de las obligaciones del organizador, que es la seguridad contratada por personas que estén habilitadas para desarrollar dicha tarea, como también el desenvolvimiento del personal policial.

El ministro resaltó la necesidad de que las personas que estén destinadas a los lugares de venta de bebidas, requieran el documento de identidad, para evitar que se expenda-entregue cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
A partir de dicha reunión, el principal responsable se comprometió a dar cumplimiento a todas esas medidas de protección, sin perjuicio de la necesidad del contralor tanto por la autoridad municipal, que es la que autorizó la actividad, como también de los integrantes de la entidad que también tienen una responsabilidad legal solidaria sin perjuicio del contrato, con el desenvolvimiento de la actividad.

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