IPAV: Quince años después, la provincia aún no cobra

Los fondos públicos del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda fueron desviados, a través de dos cuentas corrientes, entre 1999 y 2003. O sea, el delito comenzó a consumarse hace 15 años y terminó de cometerse hace 11. Sin embargo, a hoy, el Estado provincial todavía no pudo recuperar esos dineros a valores actualizados. El fiscal de Estado, José Alejandro Vanini, todavía está discutiendo con dos de los siete imputados que tuvo la causa penal desde cuándo se fijarán interés sobre los 960.456,21 pesos sustraídos y cuál será la forma de pago.

¿Por qué lo habla solo con dos imputados, el ex vicepresidente ejecutivo del IPAV, Hugo Nelson Agüero, y el ex gerente general, Luis Edgardo Araniz, condenados a cinco años de prisión por peculado y pago de coimas? Porque existe un acuerdo no escrito de Agüero y Araniz -de hecho no aparece en el expediente- con el resto de los imputados para hacerse cargo de los pagos. A cambio, éstos no pondrán trabas en el camino.
Ayer, después de que la jueza civil María Gloria Albores le ordenara al Estado provincial, a través de un amparo, darle acceso a LA ARENA a la causa civil donde se tramita el recupero de los fondos sustraídos, este diario pudo ver el expediente que diligencia el juez sustituto del Juzgado en lo Civil 5, Claudio Daniel Soto. Tiene cuatro cuerpos y 831 fojas.
Lo último data del 4 de febrero, cuando Vanini, después de conocer la oferta de pago de intereses presentada por las esposas de Agüero y Araniz, Antonia Marani y Beatriz Poma, respectivamente, le pidió a Soto que suspenda los pasos procesales “por cuanto se encuentra en tratativas a fin de evaluar la propuesta y, eventualmente, convenir el pago total de las sumas reclamadas”. Allí el funcionario adelantó que rechazaba las fechas y formas de pago.
Hasta ahora Agüero y Araniz entregaron -en octubre del año pasado- 480.228 pesos cada uno, para completar los 960.456,21 pesos que desviaron del IPAV para pagarle coimas al contador fiscal del Tribunal de Cuentas, Rubén Angel Naval, y comprar regalos, anticonceptivos, pirotecnia, boleadoras, vinos Luiggi Bosca, huevos de Pascua, cotillón, chorizos, acolchados, sábanas, pergaminos, champagne, cenas, fiestas, refrigerios, hotelería, un postgrado a un abogado… y hasta un sommier para el departamento de Agüero.
Ese dinero fue depositado en el Banco de La Pampa. Las esposas -en condición de curadoras legales de los ex funcionarios- dijeron que el Estado ya podía usar esos fondos y solicitaron que, si no lo hacía, quedaran colocados a plazo fijo. Vanini no dio respuesta al ofrecimiento.

En cómodas cuotas.
Agüero, vía Marani, propuso pagar intereses desde el 31 de diciembre de 2007 (trece días después de que la Cámara en lo Criminal 1, conformada por jueces civiles, dictara la sentencia condenatoria) hasta el 15 de agosto de 2013 (en el expediente no se especifica porqué se eligió esa fecha). En ese lapso calculó intereses por 554.951,59 pesos, un 15,5 por ciento más que la mitad de lo sustraído. Pero a esa suma le restó 114.150,22 pesos aduciendo que entre el 10 de junio de 2011 y el 26 de julio de 2012 no tuvo curadora. En definitiva, propuso pagar 440.801,37 pesos. ¿Cómo? Un 25 por ciento, 110.200,34 pesos, a los cinco días de aceptarse el acuerdo, y el resto, 330.601,03 pesos, en 24 cuotas fijas y consecutivas de 13.775 pesos.
Para proponer un plan tan cómodo y extenso -cuando actualmente las tarjetas de crédito recargaban hasta un 40 por ciento en planes de doce cuotas- citó como antecedente el caso del ex director provincial de Deportes, Sergio David, quien tras ser condenado por enriquecimiento ilícito por 293.270 pesos, acordó devolverle el importe al Estado a través de un pago inicial de 58.654 pesos y diez cuotas de 23.461,60.
Araniz, también a través de su mujer, ofreció el pago de 546.163,42 pesos en intereses, desde el 31 de diciembre de 2007 hasta el 17 de julio de 2013, con una deducción de 49.175,36 pesos porque no tuvo curadora del 10 de junio de 2011 al 15 de diciembre de 2011. Así los intereses bajaron a 496.988,06 pesos, con un adelanto del 25 por ciento (124.247,02 pesos) y el resto (372.741,04) en 24 cuotas de 15.530 pesos.
Marani y Poma formularon las propuestas el 2 de diciembre de 2013. En conclusión, propusieron pagar 937.789,43 pesos por intermedio de un adelanto de 234.447,36 y 24 cuotas, entre ambos, de 29.305 pesos. Algo está claro: Agüero y Araniz tienen plata, sino se presume muy difícil para un funcionario público asumir esos compromisos dinerarios.
Los otros cinco imputados todavía no fueron notificados de las propuestas, pero no pondrán objeciones. Ellos son la ex jefa de Contabilidad y Finanzas del IPAV, Mirta Isabel Rodríguez de Tieri, y el ex tesorero Walter Raúl García, condenados a tres y dos años de prisión, respectivamente, e inhabilitación a perpetuidad; el ex jefe de Compras y Licitaciones, Juan Cono D’Amico, a un año por peculado; la ex jefa de Habilitaciones, Susana Beatriz Mansilla, al pago de una multa de 53.000 pesos; y Naval, a un año en suspenso y una multa de 48.000 pesos por haber recibido coimas.

Una pedido sin respuesta
Aunque en el amparo a favor de LA ARENA, la jueza María Gloria Albores dijo que no se le pueden pedir a los periodistas que presenten notas escritas para permitirles el libre acceso a fuentes informativas oficiales de carácter público, uno de los argumentos defensivos de la Fiscalía de Estado fue que este diario no había requerido información por escrito. En la foja 650 del expediente que se tramita en el Juzgado 5, aparece un escrito del 30 de octubre de 2012, firmado por el periodista Claudio Dezeo, requiriéndole al juez Claudio Soto el acceso a la causa. Esa nota nunca fue respondida.

Acusando el golpe
Hasta ahora la demanda del Estado contra los ex funcionarios del IPAV era secreta. Tanto el juez Soto como el fiscal Vanini le habían impedido a este diario acceder al expediente a pesar de tratarse de una cuestión de interés público porque lo que se discute allí es cómo la Provincia le cobrará a los condenados los dineros públicos que desviaron de las arcas de ese organismo.
Un fallo de la jueza Albores, fechado el lunes, al responder a un amparo de LA ARENA, los obligó a mostrarlo. Tanto Vanini como Soto parecieron acusar el golpe de esa resolución judicial porque, a sabiendas que este diario iría a ver la causa, se adelantaron y le dieron a otro medio -que no se había preocupado por el tema- detalles “secretos” del expediente.
Más allá de esas cuestiones menores, lo importante es que la Justicia fijó el precedente de que ningún funcionario del Estado puede resolver discrecionalmente si entrega o no información a un periodista. A partir de ahora será una obligación que nadie podrá eludir.

Los “no” del juez Claudio Soto
El 17 de febrero de 2012 Armando Agüero, como abogado de su padre, planteó la prescripción de la demanda. Expresó que la jueza instructora, Verónica Fantini, determinó que el delito del desvío de fondos por casi un millón de pesos se había cometido el 6 de septiembre de 2004 y que el Estado tenía dos años para iniciar cualquier acción de cobro.
Explicó que si el fiscal de Estado, Vanini, se hubiera presentado como querellante en la causa penal, con ese solo paso hubiera suspendido los plazos de la prescripción en forma automática hasta que la sentencia condenatoria quedara firme; pero no lo hizo.
Como el Estado sostuvo que tenía diez años, y no dos, para iniciar la demanda, Agüero argumentó que se trató de un hecho extracontractual y no contractual porque “jamás podría pensarse que el hecho generador del daño se encontraba entre las obligaciones contractuales de los funcionarios”. Agregó que sostener lo contrario sería “en extremo delirante”.
La réplica de Vanini fue que no era “una condición ineludible” presentarse como querellante en el proceso penal para demandar económicamente a los ex jefes del IPAV, y que tampoco era “delirante sostener que la relación que une a los empleados y funcionarios con el Estado resulta de carácter público y contractual”.
La diferencia técnica es la siguiente: el artículo 4037 del Código Civil señala que “la acción por responsabilidad civil extracontractual” caduca a los dos años, y el 4023, referido a la responsabilidad contractual, indica que “toda acción personal por deuda exigible” prescribe a los diez años.
Cuando el juez Claudio Soto resolvió este planteo y otros similares de Araniz, Rodríguez de Tieri, Mansilla y Naval, el 24 de abril de 2013, le dio la razón al Estado y dijo que la demanda no estaba prescripta.
Araniz, Tieri y Mansilla también pidieron la caducidad de instancia. El magistrado tampoco hizo lugar porque indicó que el 8 de septiembre de 2010 hubo una suspensión de plazos y nadie se opuso a ella. “A quien tiene la carga de instar el proceso no se le puede imputar omisión si hay una causa (la suspensión) que se lo impide”, manifestó Soto. A Araniz también le denegó dos nulidades. Una porque la planteó en forma “teórica y no concreta”, y otra porque no especificó el perjuicio.
Como conclusión de esa resolución, el juez advirtió a los demandados que “deben abstenerse de contestar presentaciones cuya traslado no se hubiera corrido, o articular incidencias o cuestiones evidentemente improcedentes”.

 

Fuente La Arena

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