En el marco de la semana de la mujer y la lucha por la conquista de sus derechos, el respeto, la equidad en el ejercicio de sus derechos, y creyendo necesario que los poderes públicos se comprometan a desarrollar y garantizar que todas las mujeres puedan ejercer sus derechos plenamente, en un plano de equidad con el resto de los demás ciudadanos, el diputado Daniel Robledo, por el bloque Pueblo nuevo, presentó un proyecto solicitando al poder ejecutivo que a través del Ministerio de Salud gestione campañas de bien público que difundan por distintos medios de comunicación los derechos sociales, laborales y sanitarios de las mujeres embarazadas y/o puérperas, en establecimientos de Salud, tanto Públicos y Privados, en entidades de la administración pública, en los medios de comunicación, en páginas web oficiales del Gobierno de la Provincia, y en todo otro ámbito que considere pertinente.
Desde el punto de vista médico, las mujeres embarazadas tienen derecho a ser informadas y tener acceso a los métodos anticonceptivos que mejor se adecuen a sus necesidades; acceder a una atención médica humanizada y de calidad; ser respetadas y tratadas con dignidad y consideración por el profesional médico u obstetra; estar acompañada por alguna persona que ella estime y que sea de su confianza y elección durante el embarazo, trabajo de parto, parto y posparto; pedir y recibir información completa sobre los estudios o intervenciones médicas; recibir información sobre la evolución del parto, su salud y la de su bebé; participar de las decisiones médicas y revisar su archivo médico con el profesional de la salud con el que se esté tratando; tener privacidad y confidencialidad; y a dar consentimiento o negarse a cualquier tratamiento; entre otros.
En cuanto a lo laboral, a nivel nacional se establecen en la Ley 20.744 las responsabilidades del empleador respecto a la Protección de la Maternidad, y en ella se consagran la licencia por maternidad, gozando de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de su retribución habitual durante el periodo de dicha licencia; estabilidad laboral de las mujeres embarazadas; como así también las trabajadoras madres de lactantes tienen derecho a disponer de dos descansos de media hora por jornada para amamantar a su hijo.
El legislador expresó: hemos visto con preocupación “estos derechos, presentes en diferentes normas de nuestra legislación, son generalmente desconocidos por la población, y es fundamental para su ejercicio efectivo la difusión y concientización sobre ellos.”