Tribunal de Cuentas de La Pampa falla en contra de autoridades comunales de Perú.


A través de la sentencia nº 2612/12, la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia falló en contra de las autoridades de la comisión de fomento de Perú al detectar un faltante en la documentación respaldatoria de $33.000, que datan de febrero de 2010.

El Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa tiene competencia para, entre otras, intervenir en el control previo, y en el ulterior juzgamiento de las rendiciones de cuentas de las operaciones financiero-patrimoniales de los Poderes del Estado y de los organismos autárquicos o descentralizados, a fin de verificar la legitimidad de los trámites, además de juzgar las rendiciones de cuentas de las Comisiones de Fomento, como así también de las municipalidades.

La sentencia apareció publicada en el boletín oficial nº 3010 del 17 de agosto de 2012 y es la siguiente:

SENTENCIA Nº 2612/12
Santa Rosa, 6 de agosto de 2012
VISTO:
La rendición de cuentas presentada por la Comisión de Fomento de PERU correspondiente al período febrero de 2010 en concepto de Balance Mensual, tramitada en Expediente Nro. 2515/10; y
CONSIDERANDO:
Que a foja 190, obra pedido de antecedentes emitido por el Relator de División 2da. de Sala II, en virtud del que se realizan observaciones a las rendiciones de cuentas presentadas y se da traslado a los responsables de la Comisión de Fomento, en el marco de lo estipulado en el art. 14 Decreto Ley N° 513/69;
Que, verificada la presentación de la contestación respectiva (fs. 191/205) se realiza la pertinente valoración;
Que a fs. 207/208 obra informe valorativo Nº 268/2012 emitido por el Relator de la División 2da. de Sala II de este Tribunal, del que se desprende:
1°. Fs. 78: Deben adjuntar la licitación, la factura y la ficha de inventario por la compra de la camioneta S-10 por el monto de $97.000,00. Los responsables adjuntan documentación de Fs. 198 a Fs. 204 del régimen de contratación adoptado. Se constata la adjudicación al oferente Gianforte Automotores S.A. por la suma de $ 97.000. Los responsables adjuntan factura respaldatoria del gasto N° 0001-00008048 de Milenaria S.A. por $ 84.000 a Fs. 205. Esta Relatoría considera debería efectuarse cargo por $ 13.000.
2°. Fs. 175: Deben adjuntar los comprobantes de inversión, completar con la firma de los beneficiarios, adjuntar el formulario de presentación y las Planillas I y II respecto de los movimientos de la cuenta Ley N° 2358.
Los responsables adjuntan a Fs. 197 el convenio del préstamo firmado por las partes. Asimismo no se adjuntan Planillas I y II, ni se adjuntan los comprobantes de inversión por $ 20.000. Esta relatoría considera debería efectuarse cargo por $ 20.000.
Que la Jefatura de División 2da., a través del Informe Definitivo Nº 2022/2012 obrante a fs. 209/210 concuerda con el estudio realizado por Relatoría y considera que debería formularse un cargo por la suma de $33.000,00;
Que el Sr. Vocal de la Sala II comparte lo expresado por la Jefatura de la División 2da., y por Secretaría dispone que los autos pasen a sentencia;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo, ya que conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que cumplidos los recaudos previstos por el Decreto Ley Nº 513/69 y en concordancia con el artículo 29, corresponde a este Cuerpo expedirse con relación a las rendiciones de cuentas presentadas;
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de este Tribunal, dictaminando favorablemente en relación al proyecto de sentencia propuesto;
Que, en consecuencia, se resuelve dictar Sentencia, a través de la que se tienen por presentadas las rendiciones de cuentas de la Comisión de Fomento de PERÚ, correspondientes al período febrero de 2010, por aprobadas parcialmente y formulado el cargo a los responsables por los importes no aprobados de las rendiciones cuyo monto es de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000), por no presentar la documentación que avale la totalidad de las rendiciones analizadas;
POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGASE por presentadas las rendiciones de cuentas de la Comisión de Fomento de PERU correspondientes al periodo febrero 2010 en concepto de Balance Mensual, por un giro de PESOS TRESCIENTOS BOLETÍN OFICIAL N° 3010 Santa Rosa, 17 de agosto de 2012 Pág. N° 1431 VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SIETE CON 14/100 ($ 322.307,14).
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 28/03/2012
Artículo 2º: APRUÉBANSE erogaciones por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOS CON 24/100 ($ 183.602,24), quedando pendiente de rendición un saldo de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO CON 90/100 ($ 105.704,90).
Artículo 3º: FORMÚLASE cargo a los responsables Sr. Roberto KRONEMBERGER, DNI Nº 14.458.448 y Guillermo KRONEMBERGER, DNI N° 23.069.004 en su carácter de Presidente y Secretario Tesorero, respectivamente, por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000,00) correspondiente al período febrero/2010 por los conceptos que se detallan en el informe de la Jefatura de División Segunda.
Artículo 4º: EMPLÁZASE a los responsables indicados en el artículo anterior para que dentro de los DIEZ (10) días de notificados del presente fallo procedan a depositar el importe del cargo formulado, debiendo ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 443/9 -Banco de La Pampa- o en su caso presenten Recurso de Revocatoria en los términos de los art. 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal la documentación a que se hace referencia, bajo apercibimiento de dar intervención al Fiscal de Estado a los fines previstos en el artículo 33 de la mencionada norma legal.
Artículo 5º: REGÍSTRESE por Secretaría, notifíquese a los responsables y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.

Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCÍA, POR ANTE MÍ: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.-

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