Ex-Comisario de General San Martín, procesado, logró amparo judicial para no ir a pasiva.


Una jueza civil, a partir de un recurso de amparo presentado por un policía procesado, suspendió la aplicación del artículo 126, inciso 3) de la Ley sobre Régimen para el Personal Policial, que dispone que revista en situación de pasiva “el personal superior y subalterno que se encuentre procesado judicialmente o bajo prisión preventiva, aunque se encuentre excarcelado o eximido de prisión mientras se mantenga esa situación”.
L
a resolución fue dictada la semana pasada por la titular del Juzgado en lo Civil 1, Susana Ethel Fernández, a partir de una presentación de los abogados Sergio Sánchez Alustiza y Francisco Marull, en nombre del comisario de Victorica, Marcelo Gustavo Beninato.
Fernández dispuso no innovar, es decir no modificar la situación actual de Beninato, al hacer lugar a la medida cautelar, hasta tanto resuelva si es inconstitucional ese artículo de la Norma Jurídica de Facto 1034/80. Además ordenó informar de esta novedad a la Jefatura de Policía y al Ministerio de Gobierno y Justicia.
La magistrada, en la parte resolutiva, señaló que “ponderándose el perjuicio irreparable que podría ocasionarle (a Beninato) la demora en arribar a un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión (…), decrétase la medida de no innovar sobre la situación de revista hasta tanto se dicte una resolución definitiva y firme”.
El policía sostuvo en su presentación que el artículo 126, al determinar el estado automático de pasiva, “aparece creando una grave sanción encubierta, no sólo por su carácter de norma de facto -emanada de un poder anticonstitucional-“, sino porque la aplicación de la sanción es violatoria de los derechos y garantías fijados en las constituciones nacional y provincial y en los tratados internacionales incorporados a la primera.
El policía, ante la inminente aplicación de la sanción, expresó que “la única posibilidad” que tenía de evitarla era recurriendo a la justicia ordinaria, “a fin de evitar que la medida que pende sobre mi cabeza como una espada de Damocles cause graves y concretos daños de imposible ulterior reparación para mi persona y mi carrera”.
Beninato
fue procesado el año pasado por el Juzgado de Instrucción 2 de General Acha por el artículo 143, inciso 1), del Código Penal, que reprime con de uno a tres años de prisión, e inhabilitación especial por el doble de tiempo, al “funcionario que retuviera a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar”. La resolución fue confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal.
El hecho investigado ocurrió el 20 de abril de 2006, en General San Martín, donde el imputado era el jefe de la comisaría. Ese día la policía, alertada por vecinos, detuvo a una motociclista que circulaba por la localidad para identificarlo. El hombre, que llevaba unos gramos de droga, en un primer momento se habría negado. Beninato dispuso demorarlo hasta averiguar sus antecedentes y lo liberó al otro día. El detenido, abogado de profesión, presentó una denuncia por apremios ilegales, pero los uniformados fueron sobreseídos. Igualmente el comisario quedó procesado porque el juez consideró que lo retuvo más tiempo de lo necesario, aunque la Ley Orgánica de la Policía autoriza en esos casos hasta un máximo de 24 horas.

Diferencia con la 643.
Beninato,
en la medida cautelar, dijo que “como resulta comprensible, el tiempo durante el cual el personal se encuentre revistando en pasiva no se computa para el ascenso, ni a los efectos del retiro; afectando con ello mis derechos laborales y previsionales, y lo que resulta más grave, sin que exista una declaración judicial que determine la existencia de culpabilidad”. En otras palabras, remarcó que hoy es inocente porque no hay una sentencia condenatoria firme en su contra.
“La aplicación del artículo 126 no sólo contraviene el ordenamiento constitucional, sino que además es contrario al principio de igualdad -acotó-. El personal policial, pese a que tiene una función específica dentro de las asignadas a los agentes de la administración pública (como es la seguridad y la defensa), depende del Poder Ejecutivo Provincial, y es contrario al principio de igualdad la existencia de esta figura jurídica (revistar en pasiva) ya que no está prevista por el estatuto para los demás agentes públicos”.
“A modo de ejemplo
-indicó el comisario-, la Ley Nº 643 (del Empleado Público) establece, en casos excepcionales y como una medida grave, que un agente puede ser apartado del lugar de trabajo si obstaculiza la investigación, en cuyo caso se lo adscribe a otra repartición, pero no se lo pasa a revistar en pasiva ni se afecta su antigüedad, lo cual es lógico y es conforme a derecho”.

Indicó que si bien el artículo 127 de la propia NJF Nº 1034 establece que en caso de ser sobreseído o absuelto por la justicia, el agente tiene el derecho a percibir retroactivamente las sumas retenidas por aplicación del artículo 126 inciso 3), “la norma no tiene en cuenta el efecto dañoso irreparable que representa colocar a un agente en esa situación hasta obtener un pronunciamiento judicial definitivo, por un tiempo que a priori resulta absolutamente indeterminado”.
“El tiempo que transcurre hasta obtener dicho pronunciamiento, y el efecto que provoca en la vida personal y laboral del agente, no llegan a ser subsanados con una mera devolución de los haberes retenidos, dado que los valores jurídicos afectados son muy superiores a la mera cuestión patrimonial”,
concluyó en el recurso presentado ante Fernández.
(La Arena)

Deje su comentario en Facebook

Tags:

Acerca del autor

author-avatar
soporte